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Ley 1090 de 2006 - Coggle Diagram
Ley 1090 de 2006
Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y disposiciones
TENEMOS 11 ARTICULOS
ARTICULO 3
RIGE LAS FUNCIONES PRINCIPALES DEL PSICÓLOGO, LOS AMBITOS EN LOS QUE SE DESARROLLA Y LAS FUNCIONES QUE CUMPLE
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PUEDE EJERCER SU LABOR DE MANERA AUTÓNOMA O EN COORDINACIÓN CON OTROS PROFESIONALES QUE SOLICITEN SU COLABORACIÓN.
ARTICULO 2
DEFINE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE DEBE BASAR EL EJERCICIO DEL PSICOLOGO COMO PROFESIONAL DE LA SALUD Y SU RESPONSABILIDAD PARA CON EL PACIENTE
PRINCIPIOS GENERALES 1) Responsabilidad 2) competencias 3) estándares morales y legales 4) anuncios públicos 6) bienestar del usuario
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ARTICULO 1
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Disciplina que se sirve de la investigacion cientifica con el objetivo de mejorar la calidad de vida del ser humano estudiando los procesos de desarrollo cognoscitivos
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articulo 7
TARJETA PROFESIONAL
Solo podrán obtener la tarjeta profesional de psicólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano
1. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo, otorgado por universidades o institucion es universitarias, oficialmente reconocidas.
2. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.
3. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogos en universidad es que funcionen en países con los cuales no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
ARTUCULO 4
DETERMINA LOS ELEMENTOS QUE SON NECESARIOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN, LA INTERACCIÓN CON COLPSIC Y LAS CONDICIONES EN QUE SE EXPIDE LA TARJETA PROFESIONAL
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se considera ejercicio ilegal a aquella persona que no cuente con la suficiente capacitación para ejercer la profesión.
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ARTICULO 11
DE LAS PROHIBICIONES
Participar hon orarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo
Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño
Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley
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ARTICULO 9
DERECHOS DEL PSICÓLOGO
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Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como establece la constitucion
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Contar con el recurso hum ano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.