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TÍTULO V: RÉGIMEN ELECTORAL - Coggle Diagram
TÍTULO V:
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 104:
Referendo:
previa aprobación del Honorable Consejo Universitario con el voto de la mitad más uno.
El rector podrá consultar sobre asuntos de trascendental importancia a la comunidad universitaria siempre que estos no atenten contra la misión, visión y principios de la UCE.
Artículo 105:
*Derecho a elegir y se elegido:
el personal académico titular los estudiantes regulares y el personal administrativo y de servicios tendrán el derecho de elegir y ser elegidos por su respectivo estamento para ser representantes en los órganos de cogobierno.
Artículo 106:
Elección de Rector, Vicerrectores:
la votación de los estudiantes y trabajadores para la elección de rector y vicerrectores, equivaldrán al máximo porcentaje establecido por la ley.
Artículo 107:
Elección de representantes docentes al Honorable Consejo Universitario:
los docentes serán representados por decentes elegidos mediante votación universal para cada facultad.
Los requisitos para ser representante docente son: estar en goce en sus derechos de participación y ser profesor titular de tiempo completo.
Artículo 108:
Elección de representantes estudiantiles al Honorable Consejo Universitario:
los estudiantes serán representados por personas elegidas mediante voto universal.
Los requisitos son los establecidos en la LOES, y cuando no se pueda cumplir el promedio establecido por esta eventualidad, se podrá acreditar un promedio del 70% de la máxima calificación.
Artículo 111:
Periodicidad en cogobierno:
los representantes elegidos tendrán una duración de 2 años y medio en sus funciones pudiendo ser reelegidos una sola vez.
Artículo 109:
Elección de representantes empleados y trabajadores al Honorable Consejo Universitario:
Los requisitos son: estar en goce de sus derechos de participación y contar con nombramiento definitivo para los empleados y contrato indefinido para los trabajadores.
Artículo 110:
Participación a cogobierno:
la participación de los estudiantes, empleados y trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno será el máximo porcentaje establecido en la ley.