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TÍTULO IV.- RÉGIMEN ACADÉMICO - Coggle Diagram
TÍTULO IV.-
RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 98:
Retiro de asignatura:
Un estudiante podrá solicitar el retiro de una varias materias dentro de los 30 primeros días de periodo académico.
Artículo 99:
Anulación de matrícula:
Se declara nula la matrícula de oficio o petición, cuando se haya violado la ley y la norma pertinente que aplica el debido proceso.
Artículo 97:
De la gratuidad:
La gratuidad se mantienen si el estudiante tiene el número de horas superior al 60% del total, no haya perdido de forma parcial o total este beneficio y curse 1era carrera de grado.
En caso de que se registre menos del 60% de horas o curse una segunda carrera o pierda la gratuidad, deberá cancelar los aranceles aprobados por la UCE
Artículo 100:
Aprobación de asignaturas o equivalentes en el nivel de grado:
Para aprobar las asignaturas será necesario un promedio de calificación equivalente al 70% de su rendimiento general en cada periodo académico y el 60% de asistencia a clases presenciales obligatorias.
Si los decimales de nota inmediata inferior de la calificación requerida para la aprobación de la asignatura son superiores a (0,51) la nota será aproximada al inmediato superior.
Artículo 95:
Tipos de matrícula:
Matrícula Extraordinaria:
Plazo máximo de 15 días posterior a las matrículas ordinarias.
Matrícula Especial:
Plazo máximo de 15 días posterior al cierre de las matrículas extraordinarias.
Matrícula Ordinaria:
Plazo mínimo de 15 días previo el inicio del periodo académico.
Artículo 96:
Tercera matrícula:
Los estudiantes que pierdan la 2da matrícula tendrán derecho de acceder a una 3ra matrícula, el máximo de asignaturas con 3ra matrícula será 3 en el desarrollo de su carrera. Por excepción se concederá 3ra matrícula por mas de 3 materias en un mismo semestre.
Artículo 94:
Matrícula:
Carácter académico administrativo el cual la persona adquiere al condición de estudiante mediante el registro de las asignaturas o en un periodo académico.
Artículo 92:
Asignación de cupos:
La UCE establecerá los cupos que serán presentados por cada carrera, de acuerdo a su asignación presupuestaria.
Artículo 93:
Nivelación:
El número de matrículas para el proceso de nivelación está estipulado en el SNNA.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
a.
Constar en el estado oficial de la SENECYT
b.
Los estudiantes que hayan perdido la nivelación, deberán cancelar los aranceles aprobados por la UCE.
Artículo 91:
Admisión:
Para ser estudiante de la UCE se deben cumplir los siguientes requisitos:
Haber cumplido los requisitos normados por el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) y el reglamento de régimen académico.
Artículo 102:
Recalificación:
los estudiantes podrán presentar la recalificación de las evaluaciones con un plazo máximo de tres días de asentada la nota en el sistema. El director de la carrera solicitará al docente de la asignatura la rubrica de evaluación y cuando la objeción sea un trabajo, asignará a un profesor externo a la asignatura para que lo califique y la resolución será inapelable.
Artículo 103:
Modalidad de estudios:
las carreras podrán impartir sus estudios en una o varias de las siguientes modalidades.
Semipresencial.
En línea.
Presencial.
Distancia.
Dual.
Artículo 101:
Aprobación de la carrera:
El alumno deberá haber aprobado todas las asignaturas de la malla correspondiente que constarán en un reporte. Además, deberá cumplir con la suficiencia en otro idioma.
Las notas de la asignatura promediadas representarán el 60 % y el 40% corresponderá a la nota grado de acuerdo con su modalidad, excepto para medicina.
La nota final corresponderá a la suma de los dos promedios anteriores, se calculará con dos cifras decimales sin aproximar a l inmediato superior.