NOM-024-STPS-2001
OBJETIVO
Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
CAMPO DE APLICACIÓN
Centros de trabjo en donde por las características de opercacion de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que puedan afectar a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades.
TÍTULO
Vibraciones –Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
OBLIGACIONES DEL PÁTRON
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
-Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE.
-No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación
-Realizar la vigilancia a la salud del POE.
-Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE.
-Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE.
-Vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición.
-Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones.
-Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.