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Nacimiento y Extinción de las Obligaciones., Phill Steven Mendoza Silva …
Nacimiento y Extinción de las Obligaciones.
El cumplimiento de la obligación
es la realización de la obligación que compromete desde el nacimiento de la obligación, al deudor para con el acreedor, que puede consistir en dar, hacer o no hacer una determinada acción.
Es por tanto, la causa normal de extinción de la obligación convirtiendo a las demás figuras de extinción de la obligación en "formas especiales" de cumplimiento.
El cumplimiento, entendido al igual que lo hace el Código Civil, como un sinónimo del pago es la forma por excelencia de extinguir la obligación, pero no la única
pues en el Art. 1156 ,Código Civil se establecen otras formas de pago consideradas como "formas especiales", o que producen los mismos efectos que el pago-cumplimiento
pero que en realidad no consisten en llevar a cabo a lo que realmente en origen se comprometió el deudor, sino otra acción u omisión que deviene en igualmente útil para el acreedor.
El Código Civil en su artículo 1625 en su primer inciso establece:
“Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesa- das, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula”.
Siguiendo el Art. 1156 ,Código Civil, se consideran como formas de cumplimiento de la obligación y, por tanto, causas de la extinción de las mismas, las siguientes figuras:
Pago o cumplimiento. Art. 1157 ,Código Civil
Pérdida de la cosa debida.Art. 1182 ,Código Civil
Condonación de la deuda. Art. 1187 ,Código Civil
Confusión de los derechos de acreedor y deudor. Art. 1192 ,Código Civil
Compensación. Art. 1195 ,Código Civil
Novación. Art. 1203 ,Código Civil
Según esta regla las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación, por la novación.
Las obligaciones pueden nacer por la libre voluntad de los sujetos tal y como establece el Código Civil, es decir por medio los contratos.
El Código Civil dispone que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos.
La voluntad de las partes: son obligaciones que nacen por la voluntad de las partes (sujeto activo y pasivo) que componen la obligación.
El contrato es la fuente de obligaciones más común que existe, pues es el medio mediante el cual las partes formalizan la intención de crear una obligación civil.
Existen dos tipos de modos de extinción de las obligaciones, unas que operan de pleno derecho (IPSO JURE)
y otras que solo producían sus efectos extintivos por vía de excepción (EXCEPTIONIS OPE). Las obligaciones como la propiedad, resisten a la acción del tiempo, son perpetuas.
Phill Steven Mendoza Silva
CJP-133-01057V
C.I. V-23814776
Referencias bibliograficas:
http://www.aliat.org.mx
› BibliotecasDigitales › D...
https://www.corteidh.or.cr
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