En las unidades judiciales hay un solo Juez, en los tribunales hay 3 personas, entonces cuando el juez es unipersonal obligatoriamente por tradición siempre hay apelación, en cambio, cuando es un tribunal no hay apelación, esto se realiza porque cuando es solo un juez se puede equivocar y su decisión puede ser errónea, pero si son 3 jueces ya son 3 criterios y no hay equivocaciones.
atribuciones
Los tribunales contencioso administrativo resuelven sobre las demandas que presentemos en contra del SRI (iva, impuesto a la renta), municipios(tasas por recolección de basura y contribuciones especiales de mejoras cuando han realizado obras y consideramos que el tributo es excesivo), aduanas, cuando se han establecido ilegalmente tributos
La administración central se refiere a las aduanas, SRI; la administración seccional son los municipios, prefecturas; la administración de excepción por ejemplo las Universidades o el cobro que hacen los bancos cuando nos conceden un préstamo, hay que pagar un porcentaje a SOLCA
La PRESCRIPCIÓN: Está relacionada con lo que vamos a conseguir, es decir lo material. Se relaciona con el derecho sustantivo. En este caso los tributos
CADUCIDAD: Está relacionada con el derecho que tenemos de reclamar, es decir la acción.
Cuando llevamos al registro de la propiedad una escritura, debe constar los pagos de alcabala, impuesto a la utilidad, impuesto de registro, si no los adjuntamos el registrador de la propiedad no va a inscribir esa escritura, en este caso se va a dar un conflicto entre el registrador y el propietario
Cuando nos quejamos sobre la mala atención y servicio que brinda el servicio de rentas internas, el director financiero, porque se demora demasiado en los trámites y nos han causado perjuicios, en esos casos podemos presentar quejas en contra de estas autoridades.
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Hablamos de los juicios coactivos, la JURISDICCIÓN COACTIVA la tienen las instituciones del estado (Ban Ecuador, CNTEL, IESS, Aduanas, consejo de la judicatura) para recuperar fondos del Estado
En el cobro de los tributos puede suscitarse conflictos entre el SRI y los municipios, en esos casos el tribunal de lo contencioso administrativo la potestad para dirimir la competencia en el cobro de esos tributos.