Si los bienes embargados son cuentas bancarias, valores, créditos, frutos o productos,
se notificará al Banco, institución de valores, deudor o inquilino, que el importe del pago lo ponga a
disposición del Tribunal
Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal, bajo su responsabilidad,
ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, , la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.