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Características de los títulos de crédito - Coggle Diagram
Características de los títulos de crédito
La literalidad;
Son elementos generales de toda disciplina jurídica, los títulos de crédito deben tener una certeza en la existencia del derecho y una seguridad en el ejercicio del derecho mismo.
La abstracción;
Del mismo documento se despliega una relación jurídica fundamental para la mejor protección de los poseedores de buena fe.
La autonomía;
Cómo la independencia con relación al derecho de un anterior poseedor ya que el nuevo adquiriente obtiene un derecho nuevo, ajeno al que tuvo anterior esto es a quien adquiere de buena fe el título de crédito.
La incorporación;
Es el derecho incorporado al título de crédito, el derecho que se posee por tener el documento en si, y eso se le une bolaffio, la posesión del título es el título de la posesión.
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan. MOTO, Salazar Efraín
:
La sustantividad
Es independencia de un acto frente a todos los demás integrados en el título.
La literalidad
Ascarelli un jurista italiano expresa que "el derecho que brota del título es literal en el sentido de que es todo aquello que mira a su contenido, extensión y modalidades", en su esencia y en su forma es decisivo exclusivo el elemento objetivo del tenedor del título.
La legitimación
El concepto de legitimación nos hace ver qué en materia de títulos de crédito no importa quién sea el propietario real del derecho consignado en el título sino quién es el poseedor legítimo del mismo de acuerdo con la ley de su circulación.
La integración :
Deben constar textualmente todos los actos cambiarios exigidos o autorizados por la ley, todos los actos relativos al mismo deben incluirse en él.
La incorporación
Es consustancial al documento y está indisolublemente unido a él desde el momento en que se cumplen los requisitos solemnes señalados por la ley, se opera una transformación y se eleva el documento.
La autonomía
No debe contemplarse sólo respecto del negocio fundamental sino también, siguiendo a Vivante, del derecho del nuevo adquiriente del título; es autónomo ese derecho
"Porque el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede ser restringido o destruido en virtud de las relaciones existentes entre los anteriores y poseedores y el deudor"
Tesis presentada por Luis Alberto Escobar Archila