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Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), 18 - Coggle Diagram
Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP)
La Ley de Acceso a la Información Pública entró en vigencia el 8 de mayo de 2011 y esta conformada por 10 títulos y esta establecido por el Decreto N° 534 de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.
Está regulada en diversos instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos:
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Todo estado debe regirse bajo los principios de:
Máxima divulgación y publicidad según la resolución aprobada en el 2009 por la OEA (Organización de Estados Americanos).
El Art.6- de la Constitución de la República de El Salvador establece que toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.
Objetivo
Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.
Es un derecho
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.
Algunos de sus fines son:
Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos. Modernizar la organización de la información pública. Promover la eficiencia de las instituciones públicas. Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación y la implementación del gobierno electrónico. Contribuir a la prevención y combate de la corrupción. Fomentar la cultura de transparencia.
Se rige bajo los principios de:
Máxima publicidad
Disponibilidad
Prontitud
Integridad
Sencillez
Gratuidad
Rendición de cuentas
Cumplimiento
Comprendido por el artículo 7 y dice que están obligados al cumplimiento de esta ley los órganos del Estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general.
CLASES DE INFORMACIÓN
Información reservada
Es aquella información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa de conformidad con esta ley, en razón de un interés general durante un período determinado y por causas justificadas. Esta comprendida de los artículos 19 al 23.
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Información oficiosa
Comprendida en los (Art. 10 al 17 de la LAIP), la cual ha de estar a disposición del público a través de cualquier medio, tales como páginas electrónicas, folletos, periódicos u otras publicaciones, o secciones especiales de sus bibliotecas o archivos institucionales.
Es aquella información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa.
Información confidencial
Es aquella información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido.
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Divulgación de información (responsabilidad Art. 28)
Los funcionarios que divulguen información reservada o confidencial responderán conforme a las sanciones que ésta u otras leyes establezcan; de la misma forma, responderán las personas que a sabiendas del carácter reservado o confidencial divulgaren dicha información.
Administración de Archivos
Enriquecido en el Art. 40.- Corresponderá al Instituto elaborar y actualizar los lineamientos técnicos para la administración, catalogación, conservación y protección de información pública en poder de los entes obligados, salvo que existan leyes especiales que regulen la administración de archivos de los entes obligados.
Los lineamientos tomará en cuenta:
Normas
Estándares
Y prácticas internacionales en la materia.
Los contenidos de los lineamientos para la administración de archivos contendrán algunos de los siguientes aspectos:
Criterios sobre la identificación y seguimiento a los datos y documentos desde el momento en que sean creados o recibidos.
Mecanismos que permitan la adecuada administración, catalogación, conservación y protección de la información de acuerdo con su naturaleza.
El uso de tecnologías que permitan el resguardo eficiente y eficaz de la información pública.
Según Art. 42
Para que el funcionamiento de los archivos sea adecuado, debe cumplir con fines uno de ellos es:
Crearán un sistema de archivo que permita localizar con prontitud y seguridad los datos que genere, procese o reciba con motivo del desempeño de su función, el cual deberá mantenerse actualizado.
Con el objetivo de promover una cultura de acceso a la información, se deberá capacitar a los servidores públicos. Estipulado en el artículo 45.
Los entes obligados deberán capacitar periódicamente a todos sus servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información pública y el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, a través de cursos, seminarios, talleres y toda otra forma de enseñanza y entrenamiento que consideren pertinente.
Por tanto:
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Responsable de los archivos
Tal como lo describe el Art. 43 los titulares de los entes obligados designarán a un funcionario responsable de los archivos en cada entidad.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
El título VI nos habla sobre la estructura institucional y esta esta comprendida en dos capítulos los cuales son:
Capítulo I
Unidades de Acceso a la Información Pública y Oficiales de Información (comprendidos desde el Art. 48 al Art. 50 de esta Ley).
Expone que:
Los entes obligados del sector público tendrán unidades de acceso a la información pública, las cuales serán creadas y organizadas según las características de cada entidad e institución para manejar las solicitudes de información.
Para ser Oficial de Información se requiere:
a. Ser salvadoreño, de reconocida honorabilidad, con experiencia en la Administración Pública, e idoneidad para el cargo.
b. De preferencia con título universitario.
c. No haber sido condenado por la comisión de algún delito o sancionado por infringir la Ley de Ética Gubernamental en los cinco años anteriores al ejercicio del cargo.
d. Estar solvente de responsabilidades administrativas en la Corte de Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República y la Hacienda Pública. En caso de profesiones regladas, no haber sido sancionado por el organismo de vigilancia de la profesión en los últimos cinco años.
e. Tener cuando menos veintiún años de edad el día de su designación.
f. Participar en concurso transparente y abierto para acceder al cargo.
g. Recibir un curso preparatorio impartido por el Instituto.
El Oficial de Información tendrá algunas de las funciones siguientes, Art. 50
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Capítulo II
Instituto de Acceso a la Información Pública (Art. 51 al Art. 60).
Art. 51. institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, encargado de velar por la aplicación de esta ley. En el texto de la misma podrá denominarse El Instituto.
Art. 52 - El Instituto estará integrado por cinco Comisionados y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Durarán en sus cargos seis años y no podrán ser reelegidos.
Informe anual
El Instituto rendirá anualmente un informe público a la Asamblea Legislativa sobre el acceso a la información, con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades, que incluirá el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada ente obligado, así como su resultado. Art. 60
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION ANTE LOS ENTES OBLIGADOS
Características del Acceso (Art. 61 al Art. 65)
Gratuidad
La obtención y consulta de la información pública se regirá por el principio de gratuidad, en virtud del cual se permitirá el acceso directo a la información libre de costos.
Entrega de información
Los entes obligados deberán entregar únicamente información que se encuentre en su poder.
Obligación que será cumplida cuando
Se pongan a disposición del solicitante para consulta directa los documentos que la contengan en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o por cualquier otro medio tecnológico conocido o por conocerse.
Consulta directa
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Transmisión de Solicitud a Unidad Administrativa
El Oficial de Información transmitirá la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda poseer la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y, en su caso, le comunique la manera en que se encuentra disponible. Art. 70
Plazos de respuesta
Establecido en el artículo 71 y expone que:
A respuesta la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de diez días hábiles, contados desde la presentación de aquélla, siempre que la información requerida no exceda de cinco años de haber sido generada. Si la información requerida excede de los cinco años de haberse generado, el plazo podrá ampliarse por diez días hábiles más.
INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 76 al 81)
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION Y SANCIONATORIO (Art. 82 al Art. 102)
Interposición Recurso de Apelación
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Universidad Gerardo Barrios.
Facilitador:
Lic. Milton Galileo Orellana.
Asignatura:
Microeconomía
Actividad: Mapa conceptual LAIP
Josselyn Elizabeth Batres Hernández USLA040219.
Estudiante: