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Corte Nacional y Corte Provincial, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR …
Corte Nacional y Corte Provincial
CORTE NACIONAL
La CNJ dicta resoluciones cuando hay OSCURIDAD, DUDA O FALTA DE LEY. Rige hasta que la Asamblea Nacional dicte una LEY que regule el aspecto que la CNJ está legislando.
atribución
PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES
La CNJ dicta resoluciones, dictámenes jurisprudenciales obligatorios, es decir crean jurisprudencia, por eso los jueces de la Corte deben ser Juristas, muy preparados.
Se da el precedente jurisprudencial cuando la sala penal, civil o laboral a resuelto un mismo tema en tres ocasiones en forma unánime. Es decir, los 3 jueces de la sala resolvieron de la misma manera en tres ocasiones un mismo punto de derecho.
RECURSO DE REVISIÓN
• En materia PENAL podemos pedir en cualquier tiempo y cualquier momento así esté ejecutoriada si es que aparecen nuevos hecho o nuevas pruebas que demuestren lo contrario, con el propósito de reivindicar el honor, buen nombre y dignidad de la persona.
• En otras materias no se puede pedir Revisión porque estaría atentando el principio de SEGURIDAD JURÍDICA. Para reclamar e impugnar ya existen plazos establecidos en la ley.
CADUCIDAD
Está relacionada con el derecho que tenemos de reclamar, es decir la acción. Se relaciona con el derecho Adjetivo/Procesal.
PRESCRIPCIÓN
Está relacionada con lo que vamos a conseguir, es decir lo material. Se relaciona con el derecho sustantivo.
RECURSO DE CASACIÔN
La casación NO ES OTRA INSTANCIA, es un RECURSO ESPECIALISIMO que busca anular una sentencia, aquí se discute el DERECHO.
En 1era y 2da instancia se discute el HECHO y el DERECHO.
Para plantear la casación se debe conocer el derecho, es decir se debe ser Jurista.
Cuando hay aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales (adjetiva) o normas sustantivas.
En materia penal nos pueden ayudar porque se está defendiendo la dignidad de la persona.
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Hasta 1992 la CNJ era Tribunal de Tercera Instancia, es decir podíamos apelar sentencias de las Cortes Provinciales, pero a partir de ese año que se reformó la Constitución y se dictó la Ley de Casación, la CNJ se constituyó en tribunal de Casación.
CORTE PROVINCIAL
Existieron desde el inicio de la República y se llamaban Cortes de apelaciones, después cortes superiores y ahora se llaman cortes provinciales porque tienen jurisdicción en las provincias.
Atribución
NULIDAD
También se puede plantear la apelación cuando se ha violado alguna garantía del debido proceso.
ASUNTOS COLUSORIOS
(Colusión: es un pacto/acuerdo entre 2 personas para perjudicar a un tercero)
DIRIMENCIA
Para conocer quien es competente, quien puede DIRIMIR esa competencia es la corte provincial
HOMOLOGACIÓN DE UNA SENTENCIA
Cuando una sentencia ha sido dictada en el extranjero, para que surta efecto en nuestro país obligatoriamente tiene que ser aprobada por la corte provincial, la corte observa que la sentencia no viole ni vulnere derechos que son garantizados por la Constitución y por las leyes vigentes en el Ecuador
Voto salvado
Es un voto dicidente, es otra sentencia elaborada por el Juez que no está de acuerdo con la decisión que toma la mayoría de los miembros.
voto de mayoría
Es la decisión que se ejecuta, que toma los dos jueces restantes.
Voto dirimente
Se produce Cuando hay un empate el que DIRIJE LA REUNION dirime
Juez ponente
es el que hace el borrador de la sentencia y TRAMITA el Juicio
tipo de sanciones
•
Civil
• Penal
existe dolo entre 2 personas para perjudicar a una tercera persona entonces se ordenará la nulidad de un contrato, pago de daños y perjuicios y en materia penal la privación de libertad.
APELACIÓN
es un recurso que podemos plantear para que se revise la sentencia que ha dictado el juez de 1era instancia, sea para que la revoque total o parcialmente para lo cual se debe fundamentar en los hechos y en el derechos
CONOCER EN 1ERA INSTANCIA LOS CASOS DE FUERO
es decir cuando se sigan juicios penales en contra de un gobernador, alcalde, prefecto, jefes de las máximas ramas militares (marina, ejército, aviación)
Los jueces provinciales deben ser doctrinarios conocedores del derecho, caso contrario, si hay errores los abogados presentarán recurso de casación y la nulidad de esa sentencia.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA NOMBRE: GLORIA PACHECO