BENEFICIOS ADICIONALES DEL SEGURO DE VIDA

  • NO cuentan con disputabilidad, carencia de restricciones, suicidio.

POR MUERTE ACCIDENTAL

  • Indeminización en caso de muerte por accidente (o en los 90 días posteriores)

POR PERDIDAS ORGANICAS

BENEFICIO POR MUERTE DE ACCIDENTE COLECTIVO

  • Con este beneficio, se duplica la indemnización de muerte accidental
    o de pérdidas orgánicas.

POR INVALIDEZ

Edad de contratación: 12 a 65 años

Se cancela cuando se termina la cobertura básica o cuando el asegurado cumpla 70 años.

Se contrata junto al de muerte accidental

%

Por muerte del asegurado 100%

Por la pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100%

Por la pérdida de una mano y de un pie 100%

Por la pérdida de una mano o un pie, conjuntamente con la vista de un ojo 100%

Por la pérdida de una mano o un pie 50%

Por la pérdida de la vista de un ojo 30%

Por la pérdida de un dedo pulgar 25%

Por la pérdida de un dedo índice 10%

Por la pérdida de cada uno de los dedos, medio anular y meñique 5%

  1. Estes viajando en un transporte publico no aereo, con ruta y pasaje.
  1. Viaje en un ascensor publico
  1. que se queme el hotel, teatro o edificio publico

No opera el periodo de espera
en las perdidas organicas al 100%

Surte efecto 6 meses después de que se le haya declarado la incapacidad.

EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS
La compañia pagara las sumas hasta que se cumpla el plazo debido a la invalidez total o permanente

Si no se utiliza, se cancela a los 60 años de edad

El periodo de la cobertura comprende desde que concluye el periodo de espera, hasta la terminación del plazo de vigencia de la póliza

BENEFICIO RENTA POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

Es el pago de una renta mensual (normalmente 60% de sus ingresos del asegurado)

Se contrata con el beneficio de exención de pago de primas

Se cancela a los 60 años

ULTIMOS GASTOS

GASTOS FUNERARIOS

ENFERMEDADES GRAVES/ TERMINAL