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CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
TÍTULOS DE CRÉDITO
Los títulos de crédito vienen de la doctrina Italiana, y es un invento italiano de los
comerciantes de la Edad Media y el Renacimiento.
Como documentos valor, que representan dinero y protegidos por firmas personales
de los que los usan.
Sirvieron para trasladar cantidades de dinero, por Europa, sin necesidad de portar monedas metálicas de oro o plata.
Los asaltantes de los caminos
de Europa, se vieron burlados, por los comerciantes italianos que solamente portaban papeles escritos.
LETRA DE CAMBIO
DOCUMENTOS - VALORES Y TÍTULOS - VALORES
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COMERCIO
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CHEQUE
Los títulos de crédito, se llaman así, por respeto histórico, recordando a la letra de crédito que origina su naturaleza y estructura.
CANTIDADES DE CRÉDITO
Tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan.
Su uso está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra,
PAGARÉS
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BONOS ESTATALES
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LETRAS DE CAMBIO
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CHEQUES
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ACCIONES
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BONOS FINANCIEROS
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CONCEPTO
RAFAEL DE PIÑA
Autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado.
Expresa que son cosas mercantiles los títulos de crédito
EMISIÓN
EXPEDICIÓN
ACTOS DE COMERCIO
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ENDOSO
AVAL
ACEPTACIÓN
CLASES DE TÍTULOS DE CRÉDITO
Los Títulos de crédito, son de diferentes clases, así tenemos los que la doctrina
elabora:
A) TÍTULO DE CRÉDITO DE ORIGEN PÚBLICO Y DE ORIGEN PRIVADO
Los títulos de crédito que
emanan del Poder Público, son emitidos por el Estado o sus instituciones públicas, como:
TESOBONOS
TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA
LOS CETES
TÍTULOS EMITIDOS POR PARTICULARES
BONOS DEL AHORRO NACIONAL
LETRAS DE CAMBIO
PÁGARE
B) TÍTULOS DE CRÉDITO NOMINATIVOS A LA ORDEN Y AL PORTADOR
ARTÍCULOS
El artículo 21 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito, regula a los Títulos
nominativos y al portador, según la forma de su circulación.
El Artículo 25 de la mencionada Ley, expresa que éstos Títulos de Crédito, se
entenderán siempre, a la orden, salvo inserción en el texto, de “no a la orden” o “no
negociable”.
El Artículo 18 de la ley que la transmisión del Título de Crédito implica el transpaso del derecho principal en el consignado y, a falta de estipulación en contrario la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos como de las garantías y demás
derechos accesorios.
El Artículo 23, de la ley ya mencionada dice que son Títulos nominativos los
expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del
documento.
Los títulos nominativos, generalmente se inscriben en un registro emisor, y solamente
se reconocen a los inscritos, según lo dispone el Artículo 24 de la Ley de Títulos y
Operaciones de Crédito.
El Artículo 38 de la Ley citada, se refiere, a que es propietario de un Título nominativo,
o a la orden, la persona a cuyo favor, se expida y no haya un endoso escrito en el
mismo Título, y sí existe, el propietario es el último tenedor.
Artículo 26, de ésta ley, dice que pueden ser transmisibles por endoso
y entrega del Título mismo sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro
medio legal.
Los Títulos de Crédito a la orden, no requieren de un registro emisor y para
transmitirlos solamente se endosa y se entrega a su propio Título.
A la orden es una cláusula que debe ser pagado el Título, a favor de la persona a la que se le expide, o que goza de la propiedad del Título vía endoso.
Los Títulos de Crédito al portador, según el Artículo 69 de la Ley Gral. De Títulos de
Crédito, expresa que son Títulos al portador los que no están expedidos a favor de
persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”.
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C) INDIVIDUALES Y SERIALES
Son Títulos de Crédito individuales, o singulares, los que se emiten en cada caso, en una operación frente a una persona concreta.
Los Títulos de Crédito Seriales o en masa, constituyen una serie de Títulos emanados
de la declaración de voluntad frente a la pluralidad indeterminada de personas, cómo
las acciones de una Sociedad Anónima.
D) ÚNICOS Y CON COPIAS O PLURALES
Los Títulos Únicos, existe ellos solos, no aceptan copias.
Los Títulos con copias o plurales, al nacer, se pactan copias o duplicados,
según lo dispone el Artículo 117 de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones.
CARACTERES
Los Títulos de Crédito, tienen características comunes a todos ellos, como: a)
La incorporación; b) La legitimación; c) La Autonomía, d) La literalidad.
LA INCORPORACIÓN
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LA LEGITIMACIÓN
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LA LITERALIDAD
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LA AUTONOMÍA
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F) DE PAGO Y DE CRÉDITO
Son Títulos de Crédito, para pago exclusivamente los
cheques.
Los de Crédito, son los Títulos que representan una operación de crédito o
el crédito mismo, como la letra de cambio o el pagaré.
E) SIMPLES Y COMPLEJOS
Los Títulos de Crédito, simples, son aquellos que otorgan una sola prestación, como el pagaré y los complejos originan diversas prestaciones como:
ACCIONES
DERECHO AL VOTO
PROPIEDAD DE LA ACCIÓN
G) PRINCIPALES Y ACCESORIOS
Los Títulos de Crédito, principales, valen por sí mismo y no están bajo la dependencia de otro Título.
LETRA DE CAMBIO
EJEMPLO:
Los Títulos accesorios, si están bajo otro Título de crédito principal, como el certificado
de depósito, y su bono de prenda.
TURNO: VESPERTINO
CUARTO SEMESTRE ÚNICO
LIZBETH ESPEJEL HERNÁNDEZ
ALUMNA:
LICENCIADA: JULIA ANDREA LÓPEZ LEDEZMA
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDTIO
TEMA: TAREA
TÍTULOS, OPERACIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES MERCANTILES
CAMPUS TEACALCO
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