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LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA


La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) es la ley que establece el derecho de acceso a la información pública y dice que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin que te pregunten para qué quieres la información.

Capítulo I: DISPOSICICON GENERAL
Objeto, Fines, Principios y Definiciones

OBJETIVO

FINES QUE BUSCA LA LEY

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Art. 3.- Son fines de esta ley:

a. Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante

procedimientos sencillos y expeditos.

b. Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que

generen los entes obligados.

c. Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas.

d. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la

fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.

e. Modernizar la organización de la información pública.

PRINCIPIOS QUE DEBE REGIR LA LEY

Art. 1.- La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.

Art. 4.- En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir los principios siguientes:
-Máxima publicidad
-Disponibilidad
-Prontitud
-Integridad
-Igualdad
-Sencillez
-Gratuidad
-Rendición de cuentas

DEFINICIONES

Art. 6.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: - Datos personales

  • Datos personales sensibles
  • Información Publica
  • Información oficiosa
  • Información reservada
  • Información confidencial
  • Servidor publica

Capítulo II DATOS PERSONALES
Entes Obligados y Titulares


ENTES OBLIGADOS

Art. 7.- están obligados al cumplimiento de esta ley los órganos del estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del estado o ejecute actos de la administración pública en general. Se incluye dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de convenios o tratados que celebre el estado con otros estados o con organismos internacionales, a menos que el convenio o tratado determine otro régimen de acceso a la información.

TITULARES DE LOS DERECHOS

Art. 9.- El ejercicio de los derechos establecidos en esta ley corresponde a toda persona, por sí o por medio de su representante, sin necesidad de acreditar interés legítimo o derecho precedente.

Capítulo I CLASES DE INFORMACION
Información Oficiosa

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN


Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:

  • El marco normativo aplicable a cada ente obligado.
  • Su estructura orgánica completa y las competencias y facultades de las unidades administrativas, así como el número de servidores públicos que laboran en cada unidad.
  • El directorio y el currículo de los funcionarios públicos, incluyendo sus correos electrónicos institucionales.

INFORMACIÓN OFICIOSA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO

El protocolo de entendimiento de los grupos parlamentarios.

Los miembros de las comisiones legislativas.

Los miembros de los distintos grupos parlamentarios.

Las convocatorias a comisiones.

El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones y del pleno legislativo

INFORMACIÓN OFICIOSA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

Art. 12.- Será información oficiosa de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente:

  • El plan general del Gobierno.
  • Los Decretos y Acuerdos Ejecutivos.
  • El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros.
  • Las actas de las reuniones del Consejo de Ministros
  • Los textos de los vetos y observaciones enviados a la Asamblea Legislativa.

ADMINISTRACION DE ARCHIVOS

Se encuentran:

  • Los lineamientos para la administración de archivos
  • Contenidos de los lineamientos

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Contiene la información: -Requisitos para ser oficial de información:

  • Funciones del oficial de información.
  • Procedimiento para la elección
  • Requisitos para ser comisionado
  • Infracciones y sanciones

INFRACCIONES Y SANSIONES

Las infracciones de la presente ley se clasifican en:

  • Muy graves.
  • Graves
  • Leves

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, POTESTAD REGLAMENTARIA, APLIXABILIDAD Y VIGENCIA

  • Plazo para publicación de información oficiosa.
  • nombramiento del oficial de informacion.
  • Nombramiento de los comisionados.

PROMOCION DE LA CULTURA DE ACCESO A LA INFROMACION

-Capacitacion de los servidores publicos

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION

-Gratitud

-Entrega de informacion

-Consulta directa

-Resolucion motivada

-Información en manos de entes privados

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION Y SANSIONATORIO ANTE EL INSTITUTO DE AIP

  • Interposición del recurso de apelacion
  • Medidas cautelares
  • Entre otros