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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de…
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad.
Fórmula para lactantes
Debe de fomentar la lactancia materna
Solo se recomienda para los intolerantes a la lactosa
Medicamentos
Debera
Ajustarse a las indicaciones aprobadas por la Secretaría
Incluir en forma visual para impresos, Auditiva para radio así como visual y auditiva para cine y televisión-La leyenda “Consulte a su médico”
Publicidad de productos de aseo
Obligatorio incluir leyendas de prevención
No deberá utilizar a niños como modelos
señalar claramente las precauciones de uso de los riesgos en su manipulación.
Publicidad de prestación de servicios de salud
No se autorizará la publicidad cuando:
Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica
No se acredite que el establecimiento o persona cuente con el personal capacitado
Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento
Señalarse las contradicciones y efectos secundarios
Deberá limitarse a ofrecer resultados reales que causen en la apariencia física
Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas
Contener mensaje sobre la precaución del producto y donde se promueva la alimentación equilibrada
No se puede mentir sobre el valor nutritivo que tenga el producto
No puede mostrar los productos para cambiar el estado físico o mental de una persona