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Jurisdicción y Competencia, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE…
Jurisdicción y Competencia
COMPETENCIA
Tiene que ver con el objeto/cosa que va a juzgarse. Es específica. Es la medida de la jurisdicción.
Se divide en:
Materia
Multicompetentes
En cantones pequeños donde conocen toda causa
Especializadas
En ciudades grandes (GYE, UIO) Hay jueces Especializadas (Laboral, penal, Niñez y Adolescencia, etc.)
Territorio
Nacional: CNJ
Provincial: Corte Provincial de Justicia
Cantonal: Unidad Judicial – En las Parroquias los Jueces de Paz
Grados o Instancias
En nuestro país hay solo dos instancias
1era ante las unidades judiciales
2da ante los Jueces Provinciales
La casación
no es un recurso, es una instancia de alta técnica jurídica donde se debate errores del derecho
La revisión
, cuando hay errores y fallos en las sentencias.
Personas
Fuero: Es un privilegio que tenemos todas las personas para no ser demandados sino con el Juez de nuestro domicilio (Juez Natural), pero hay excepciones como en materia de Alimentos donde el juez natural es el del domicilio es donde vive el menor y en materia Laboral es el juez donde vive el trabajador.
Tienen Fuero de Corte
Nacional: Presidente, Asambleístas
Provincial: Alcaldes, Prefectos y Gobernadores
Inmunidad
Es un privilegio que tienen los Asambleístas y diplomáticos → NO es igual a IMPUNIDAD
Asambleístas para que puedan ejercer su trabajo, puedan fiscalizar los actos de la función ejecutiva y que no le sigan juicios penales o civiles (daño moral).
Diplomáticos: Casos civiles y laborales SI se les puede demandar, en los casos penales NO → Aquí lo hace el Estado al que pertenece
Principios
Es una solemnidad sustancial
Es de orden Público
Improrrogable
Reglas de la Competencia
El juez de la acción es el juez de la excepción
El juez de la demanda es el juez de la contra demanda
Toda sentencia es ejecutada por el Juez de 1era instancia.
Suspensión de la Competencia Art. 164 COFJ
Por el recurso de apelación, casación, revisión o de hecho, desde que por la CONCESIÓN del recurso se envíe el proceso al superior hasta que se lo devuelva, siempre que la concesión del recurso sea en el efecto suspensivo o se haya perdido la suspensión en los casos que las leyes procesales lo permiten.
Cuando se promueve un conflicto de competencias desde que el juez recibe el pedido inhibitorio hasta que se dirima el conflicto
Pérdida de la competencia Art. 165 COFJ
En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por sentencia ejecutoriada (es la sentencia firme, no hay recurso que le pueda cambiar, la sentencia ejecutada aún puede interponerse recurso)
Por la causa en la que se ha admitido excusa o recusación
En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia en todas sus partes.
El género es la jurisdicción
La especie es la competencia
JURISDICCIÓN
Es una potestad/poder para administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, en
consecuencia, es obligatorio/mandatorio.
caracteristicas
Unica
Inicialmente solo el Estado administraba justicia, ahora ya ha delegado a los
métodos alternativos de solución de conflictos
Indelegable
Estos principios se han relativizado
Permanente
El Juez adquiere jurisdicción cuando gana el concurso de méritos y oposiciones y
siendo posesionado
funciones
Accidental
Legalizar, solemnizar actos y contratos (la ejercen los
Notarios)
Esencial
Administrar Justicia
(la ejercen los Jueces)
elementos
Judiccium (Decisión)
Sentencia (tenemos una parte expositiva,
considerativa y resolutiva)
Noccio (Conocimiento
)
Demanda, contestación a la demanda, pruebas y
alegatos
Imperium (Ejecución
)
: Es la ejecución de la sentencia → Se ejecuta a través
de los APREMIOS
Suspensión de la Jurisdicción Art. 153 COFJ
Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal en su contra, por delito sancionado con pena de privación de libertad, hasta que se dicte sentencia ratificadora de inocencia, en cuyo caso recuperará la jurisdicción
Por licencia, desde que se la obtiene hasta que termina. El juez puede recobrar su jurisdicción Renunciando a la licencia en cualquier tiempo.
Por suspensión de sus derechos de participación política (peronas que tienen sentencia ejecutoriada)
Suspensión de la Jurisdicción Art. 154 COFJ
Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado; No obstante, se extenderán las funciones del juez hasta el día en que el sucesor entre en el ejercicio efectivo del cargo
Por posesión en otro cargo público
Por renuncia de su cargo, desde que la misma es aceptada
Por remoción o destitución, desde que quede en firme la correspondiente resolución
Por muerte
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
NOMBRE: GLORIA PACHECO