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LEY 100: derechos amparados en relación al SGSS colombiano - Coggle Diagram
LEY 100: derechos amparados en relación al SGSS colombiano
Preámbulo y su protección en derechos fundamentales
términos contradictorios
¿contingencias?
una contingencia es algo que puede pasar o no
pero donde dejamos la medicina preventiva, algo esencial para respetar el derecho a la salud
es un sistema basicamente enfocado a apagar incendios y no a prevenirlos.
un sistema pensional que no garantiza una cobertura a la mayoría de su población
¿progresivo?
yo no puedo progresivamente proteger
la vida
esto debe ser de manera inmediata y en términos de:
calidad
cantidad
de población cobijada
tiempo/momento
la salud
¿integración de la comunidad?
¿Qué tiene que ver mantener unidad a la comunidad con el respeto de los derechos fundamentales como el derecho a la vida o por conexidad el de la salud?
este termino solo decora el preámbulo y no aporta a la protección de derecho fundamentales.
derechos importantes omitidos en el preámbulo
derecho a la integridad personal
física
psíquica y moral
¿Cómo puede estar este derecho cuando vemos que el sistema deja morir a las personas (integridad física), expone a las personas a procesos interminables para conseguir su protección (integridad psíquica y moral) y tortura a las personas que padecen enfermedades a sufrir por la falta de tratamiento y acceso a medicamentos?
tratos crueles
derecho a la igualdad en la ley
¿Cómo poner este derecho en el preámbulo de una ley que ha permitido un sistema de clases en la salud?
El sistema pensional no es igualitario, no cobija por igual ni garantiza por igual debido a los dos sistemas actuales.
un sistema de salud criticado
prevalece el derecho a la libertad económica sobre el derecho a la salud
sistema mercantilista
copagos y cuotas moderadoras altas.
servicios necesarios no están incluidos
un POS eliminado en el papel pero no en la practica
el negar servicios necesarios viola el principio de
eficiencia
y por ende también el principio de continuidad en el tratamiento mencionado por la corte constitucional
falta de autonomía del medico
para recetar y autorizar procedimientos, cirugías, exámenes
un sistema pensional criticado
desfinanciado
va en contravía del principio de solidaridad y universalidad
régimen privado
sistema individualista
solo un pequeño porcentaje de grandes asalariados aportan a un fondo solidario
dependendiente y subsidiado en parte por recursos provenientes del presupuesto nacional
problemas con la base de liquidación vs la mesada a entregar
inequidad entre aportes de los independientes y los dependientes en detrimento del primero por su alto porcentaje de aporte.
independiente: 28,5% IBC
Dependiente: 8%
articulo 4: La pensión solo es esencial en aquellas actividades vinculadas con el reconocimiento y pago de pensiones
viola el principio de universalidad: no es para todos solo aquellos que hagan actividades vinculadas a pago de pensiones
exigencias para una mejor atención
aplicabilidad real del principio de universalidad
en el sistema pensional, permitiendo aumentar la cantidad de personas que obtienen una pensión
cuando garantizamos una cobertura real en salud a toda la población sin distinción en su régimen, EPS o planes adicionales (planes complementarios, pólizas, prepagadas)
aplicabilidad real del principio de solidaridad
en pensiones del régimen privado
para garantizar un mayor aporte solidario y no netamente individual
aplicabilidad real del principio de eficiencia
para tener un sistema de salud que responda de manera oportuna los requerimientos de
medicamentos, exámenes, procedimientos
para lograr un sistema pensional auto-eficiente o por lo menos no tan desfinanciado
que rentabilice de manera optima y sustancial los recursos pensionales de los colombianos