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Régimen Ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la…
Régimen Ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura
Prohibiciones
Tomar interés, directamente o a través de terceros en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier unidad judicial
Celebrar contratos de cualquier clase con las personas que ante ellos litiguen
Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la prestación del servicio
Expresar su opinión, aun privadamente, o anticiparla en la causa que estuviere en su conocimiento
Ausentarse del lugar de trabajo sin autorización previa
Ejercer la libre profesión de abogado directamente o por interpuesta persona
Realizar durante las horas de la jornada ordinaria de trabajo actividades ajenas al ejercicio de las funciones correspondientes a su puesto o cargo
Facilitar o coadyuvar para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía
Incurrir en faltas de puntualidad o asistencia al trabajo
Recibir o reunirse, en las causas que esté conociendo, a una de las partes o a sus abogados, sin que haya sido notificada previamente la otra por medio de la secretaría de la judicatura, con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas
Abandonar injustificadamente el trabajo
. En el caso de jueces, fiscales y defensores, ordenar a las servidoras y servidores que pertenecen a la carrera administrativa, ejecutar funciones que les correspondan de forma exclusiva
Retardar o denegar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que esté obligado
Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de los organismos de la Función Judicial
Discriminar a sus compañeros, inferiores jerárquicos, o a los usuarios del servicio
Las demás prohibiciones que establezcan la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos
Desempeñar más de un cargo o puesto en el sector público simultáneamente, a excepción de la docencia universitaria que se la realizará siempre fuera del horario de trabajo
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Denuncia
Queja
Lo hace la persona afectada.
Una persona presenta la denuncia en la dirección provincial, hace reconocimiento de firma y rúbrica, si la denuncia no está completa el director ordena que en 48 horas se complete, si no lo hace se archiva
De oficio
A través de una noticia críminis (penal), es decir, cuando llegue a conocimiento del director provincial de la judicatura del supuesto cometimiento de la infracción.
El director provincial remite un oficio al encargado de recursos humanos para que haga la investigación durante 15 días
: Lo hace la autoridad
No se necesita reconocimiento de firma y rúbrica, simplemente la autoridad envía un oficio a la Judicatura y se ejecuta la investigación
Régimen disciplinario
Falta leve
Falta leve
10% de nuestra remuneración puede ser un llamado de atención verbal o escrito
Falta gravísima
destitución → prescriben en 1 año desde que se cometió la infracción.
Quejas
presentan las autoridades (ministros, otros jueces, presidente de la república), también puede iniciarse de oficio.
Denuncia
presenta la persona afectada
suspender sin sueldo por 30 días → prescriben en 60 días desde que se cometió la infracción.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
NOMBRE:
GLORIA PACHECO