Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TÍTULO VI. - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO - Coggle Diagram
TÍTULO VI. -
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo primero:
De los Docentes y Estudiantes
Artículo 115:
Se consideran faltas leves:
f.
Incumplir las actividades académicas previstas en la ficha de asignación de carga horaria sin justificación.
g.
No entregar las evaluaciones y/o demostrar la entrega de calificaciones fuera de la fecha académica.
d.
Usar los símbolos universitarios para fraude, ventas, promoción comercial o prácticas engañosas.
h.
No asistir por parte del docente a más del 10% de sus horas clases en un mes y las actividades programadas sin justificación.
i.
Todas las que no estén como faltas graves o muy graves en el Reglamento del Código de Ética.
e.
Aplicar y receptar evaluaciones fuera de los predios universitarios sin la autorización del director de carrera.
c.
Incurrir en conductas académicas inapropiadas en las conductas académicas o de evaluación.
b.
Faltar a los procesos electorales universitarios convocados, sin justificación.
a.
No emitir la rubrica de parte del docente para la recalificación de trabajos, exámenes y otros.
Artículo 116:
Se consideran faltas graves:
g.
Obligar a los estudiantes a participar en manifestaciones políticas a cambio de beneficios académicos.
h.
Incumplir sin justificación con las comisiones asignadas por las autoridades.
f.
No cumplir con los principios y disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
i.
Obligar a organizar y participar en paseos y programas sociales estudiantiles.
e.
Usar los bienes, espacios físicos institucionales para actividades comerciales sin autorización.
j.
Organizar giras estudiantiles sin justificación académica.
d.
Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria.
k.
Cambiar la carga de horas clases sin la debida autorización.
c.
No acatar la designación para la conformación del tribunal de honor.
l.
Vender o entregar material de cualquier tipo para el desarrollo de las actividades académicas.
b.
Ofenderse u ofender a los miembros de la comunidad universitaria.
a.
Obstaculizar mediante acciones violentas el desenvolvimiento de las actividades académicas.
m.
Inducir a votar por chantaje para beneficio propio, político o partidista.
Artículo 114:
De las faltas:
114.1
Faltas leves:
este tipo de faltas serán elevadas al Comité de Ética, quien en el transcurso de tres días nombrarán un Tribunal De Honor. Los miembros no podrán excusarse, sino por razones exclusivas del Estatuto. El tribunal tiene como función avenir a los docentes y/o estudiantes en discordia.
114.2
Faltas graves:
la falta se la asume como en el artículo ya mencionado, con la diferencia de que a los tres días el caso se traslada a la Comisión Especial de Asuntos Disciplinarios, órgano que instaurará el proceso de investigación con la observancia de las normas que el proceso emitirá.
114.3
Faltas muy graves:
se asume como el artículo anterior, se observa las reglas del proceso, se realiza la indagación de los hechos, se analizan las evidencias y se toman las versiones que presenten las dos partes para investigar con base a las normas y emitir un informe al Honorable Consejo Universitario.
Artículo 113:
Conductas indebidas:
se clasifican en
Faltas disciplinarias graves.
Faltas disciplinarias muy graces.
Faltas disciplinarias leves.
Capítulo primero:
Artículo 118:
Reiteración:
se considera falta reiterativa cuando esta haya sido sancionada. Si se repite la falta grave, pasa a ser muy grave.
Artículo 119:
Sanciones:
según la LOES y según la gravedad de las faltas cometidas por los estudiantes y docentes:
b.
Para faltas graves suspensión de actividades de hasta 3 periodos académicos.
c.
Para faltas muy graves, separación definitiva o temporal de 4 periodos.
a.
Para faltas leves, amonestación verbal o escrita.
Artículo 117:
Se consideran faltas muy graves:
a.
Cometer un acto de violencia de hecho o palabra contra cualquier miembro.
b.
No excusarse de la conformación del TH cuanto hay impedimentos.
c.
Incurrir en actos de violencia de género psicológica o sexual.
d.
Incurrir en acoso tipificado en la ley y en el CE.
e.
Cometer fraude académico como lo señala el RRA.
f.
Recibir coimas o exhibir cobros a los estudiantes.
g.
Destruir voluntariamente las instalaciones educativas y bienes públicos.
Artículo 120:
Faltas y sanciones de las autoridades:
son faltas y sus correspondientes sanciones las establecidas en la LOES y las infracciones del CES
Capítulo primero:
Artículo 122:
Separación definitiva:
el consejo universitario resolverá casos como sanción o separación definitiva, excepto los casos de profesores contratados que no impliquen una sanción académica ya que lo realiza directamente el rector o su delegado.
Artículo 123:
Órganos competentes:
Faltas graves:
la CEAD garantiza lo derechos del debido proceso y de defensa constitucional.
Faltas muy graves:
el consejo universitario y la CEAD garantiza los derechos debido al proceso de defensa constitucional.
Faltas leves:
los tribunales de honor, cuya principal tarea es la de abordar acuerdos amistosos, en caso de no lograrse aplicará sanciones mencionadas en la misma.
Artículo 121:
Excusa:
si uno o varios miembros de los órganos tienen hasta el 4to grado de consanguinidad o se presenten enemistad o amistad , deberás excusarse e inhibirse de conocer el caso.
Artículo 124:
Prescripción de faltas y sanciones:
las faltas leve en un año, faltas graves en 3 años y faltas muy graves en 5 años siempre y cuando tengan la condición de estudiantes y/o docentes.
Artículo 112:
Régimen Disciplinario:
el código de ética de la UCE describe valores, principio, compromisos y conductas indebidas de la comunidad universitaria.
Capítulo segundo:
De los Empleados y Trabajadores
Artículo 125:
Faltas de los empleados y trabajadores:
e.
Cometer cualquier acto de violencia, de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la institución.
f.
Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, psicológica o sexual.
d.
Atentar contra la integridad personal de profesores, investigadores, empleados y trabajadores.
g.
Falta de probidad o conducta reñida con la ética.
c.
Falsificar, alterar y/o suplantar documentos universitarios. en ese caso se aplicará la respectiva sanción sin perjuicio de denunciar.
h.
Negligencia comprobada al momento de su trabajo.
b.
Atentar contra los bienes de la institución.
i.
Participar en hechos de violencia dentro de los predios universitarios como actor, cómplice o encubridor.
a.
Violar la LOES, el reglamento general, el estatuto y los instructivos internos.
Artículo 126:
Sanciones a empleados y trabajadores:
c.
Multa de hasta el 10% de la remuneración mensual.
d.
Para los empleados sujetos a la LOSEP, las faltas que ameriten suspensión o destitución se tramitarán ante el Ministerio de Trabajo.
b.
Amonestación escrita.
e.
Para los trabajadores sujetos al Código de Trabajo, las faltas susceptibles de visto bueno se tramitarán ante el director de trabajo
a.
Amonestación verbal