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Ley AFI
Ley, Presentación de la información financiera Al término de cada…
Ley AFI
Titulo 3 De subsistema de presupuesto publico.
Comprende los principios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en las diferentes etapas del presupuesto.
Características
Universalidad, unidad, equilibrio, oportunidad y transparencia .
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Titulo 1 Disposiciones generales. La presente ley tiene como objetivo normas las actividades financieras del sector público y establecer el sistema de administración financiera: subsistema de presupuesto, tesorería, inversión, crédito público y contabilidad gubernamental.
Quedan sujetos a esta ley todas las dependencias centralizadas y descentralizadas, instituciones y empresas estatales de carácter autónomo.
Capitulo 2
Responsabilidad de las finanzas públicas.
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Es responsabilidad del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda :
Título 2 Del sistema de administración financiera.
El Sistema de Administración Financiero Integrado (SAFI) con la finalidad de establecer, poner en funcionamiento y mantener en las instituciones y en entidades del sector público, el conjunto de principios, normas, organizaciones, programación, dirección y coordinación del presupuesto gubernamental.
Algunos objetivos de SAFI son:Establecer mecanismos de coordinación de la administración financiera.
Fijar la organización estructural y funcional de la actividades financieras.
Establecer procedimientos.
Establecer la participación activa de autoridades y unidades ejecutadoras.
Subsistemas
De presupuesto , tesorería, inversión y crédito público, contabilidad gubernamental.
Estarán a cargo de:
Dirección general de presupuesto, de Tesorería, inversión y Crédito Público y contabilidad Gubernamental
Característica
Centralización normativa y descentralización operativa.
El ejercicio financiero empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Órgano Rector
Ministerio de Hacienda
Capítulo 4 Del régimen presupuestario de las empresas públicas no financiera.
El Ministro de Hacienda, establece los métodos y normas para la elaboración, seguimiento y evaluación del presupuesto.
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Título 4 Subsistema de tesorería.
Comprende todos los procesos de percepción, depósito, erogación, transferencia y registro de los recursos financieros del tesoro público; recursos que, puestos a disposición de las entidades y organismos del sector público, se utilizan para la cancelación de obligaciones contraídas con aplicación al Presupuesto General del Estado.
Manejos de los recursos financieros del tesoro público .
El Ministerio de Hacienda es, en forma privativa, el responsable de la administración central de los recursos financieros del Tesoro Público y de los fondos ajenos en custodia, actividad que se realizará a través de la Dirección General de Tesorería
El objetivo del subsistema de tesorería, es mantener la liquidez necesaria para cumplir oportunamente con los compromisos financieros de la ejecución del Presupuesto General del Estado, a través de la programación financiera adecuada.
Característica
Es la centralización de la recaudación de los recursos del tesoro público en un solo fondo, a la orden de la Dirección General de Tesorería; y la descentralización de los pagos.
Título 5 Subsistema de crédito público.
El Subsistema de Crédito Público tiene como finalidad obtener, dar seguimiento y
controlar recursos internos y externos, originados por la vía del endeudamiento público.
Los Programas Globales de Preinversión e Inversión Pública, para el corto y mediano plazo, serán elaborados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y aprobados por el CONIP
Capítulo 2 Administración del crédito público
El endeudamiento puede originarse en:
La emisión y colocación de bonos y otros títulos u obligaciones de mediano y largo plazo.
La contratación de préstamos con instituciones financieras, nacionales o extranjeras, y otros gobiernos y organismos.
La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el plazo de más de un ejercicio financiero posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente.
La consolidación, conversión y renegociación de las deudas.
Para que se les confiera la autorización del Ministro de Hacienda para iniciar los trámites de las operaciones de crédito público, las entidades e instituciones del sector público, sujetas a las disposiciones generales de la presente Ley, deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Inversión y Crédito Público, con toda la información referida al proyecto o proyectos de inversión a ejecutarse.
Pago de deuda pública
El pago del capital, intereses, comisiones y otras obligaciones derivadas de los contratos de deuda pública interna y externa del Gobierno Central, se realizará a través del Banco Central de Reserva de El Salvador o de los depositarios oficiales de los fondos del tesoro público, previo depósito anticipado de los fondos correspondientes.
Título 6 Del subsistema de Contabilidad.
Es el elemento integrador del Sistema de Administración Financiera y está constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática toda la información referente a las transacciones del sector público, expresable en términos monetarios, con el objeto de proveer información sobre la gestión financiera y presupuestaria.
Algunos objetivos
Obtener de las entidades y organismos del sector público información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.
Posibilitar la integración de los datos contables del sector público en el sistema de cuentas nacionales.
Establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad y organismo del sector público, un modelo específico y único de contabilidad y de información.
Proveer información de apoyo a la toma de decisiones de las distintas instancias jerárquicas administrativas responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria
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Presentación de la información financiera Al término de cada mes, las unidades financieras institucionales prepararán la información financiera/contable, que haya dispuesto la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y la enviarán a dicha Dirección, dentro de los diez días del siguiente mes.
Título 7 Disposiciones especiales, transitorias , derogatorias y finales .
Aplicación SAFI
El Ministerio de Hacienda queda facultado para establecer gradualmente la aplicación de los subsistemas del Sistema de Administración Financiera Integrado, en un plazo que no podrá exceder el 1º de enero de 1996. Las unidades financieras institucionales estarán funcionando a más tardar el 1º de enero de 1997.
Primicias
La presente Ley, que tiene el carácter de especial, prevalecerá sobre cualquier Ley de carácter general o especial que la contraríe.
Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Recursos y Obligaciones
Por una sola vez y con la aprobación de la Corte de Cuentas de la República, el Ministerio de Hacienda determinará los recursos y obligaciones reales del Gobierno Central.
Reglamento
El Presidente de la República decretará el reglamento para la aplicación del Sistema de Administración Financiera componente de la presente Ley, en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la vigencia de la misma Ley.
Algunas funciones
Mantener un registro actualizado de la deuda pública interna y externa, debidamente integrado al subsistema de contabilidad gubernamental.
Llevar un registro actualizado de los recursos financieros no reembolsables provenientes de cooperación internacional.
Administrar el servicio de la deuda pública a cargo de la Hacienda Pública.
Gestionar la concesión y recuperación de créditos internos.