Partiendo de los artículos constitucional y laboral mencionados, los empleadores deben comprometerse a adoptar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos por las normas. Asimismo, deben comprometerse a garantizar el ejercicio de los derechos que en ellos se enuncian en favor de los empleados, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.