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La copropiedad, Ana Sofía Méndez de Ávila
290440 - Coggle Diagram
La copropiedad
Principios
Todos los copropietarios están autorizados a gozar de la cosa conforme a su destino, sin impedir a los demás copropietarios el uso de su derecho.
Los actos de administración de la cosa, con excepción del arrendamiento, se llevarán a cabo por parte de la mayoría y comprenden todos los actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino, de modo que los condóminos o copropietarios deberán contribuir proporcionalmente a su interés.
Las partes ideales de los copropietarios, al no construir cuerpos ciertos, no pueden, sin el consentimiento de los condóminos, ejercitar actos materiales o jurídicos que impliquen el ejercicio actual inmediato del derecho de propiedad
Cada copropietario podrá demandar, en todo tiempo, la división de la cosa común y no podrá ser sometido en función de su naturaleza y de su destino a una situación forzosa de división.
Cada uno de los copropietarios goza de los derechos inherentes a la propiedad respecto a su parte alícuota ideal, los cuales son compatibles con la naturaleza puramente intelectual de esta y puede ejercerlo sin el consentimiento de los demás copropietarios.
Tipos
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Temporales y permanentes
En virtud de qué la copropiedad es voluntaria se considera que en la mayoría de los casos es temporal y el final de la misma será cuando los copropietarios optan por su terminación, considerando además que nadie puede ser obligado a permanecer en copropiedad. Por otra parte, hay casos de copropiedad forzosa; esto es permanente, pues dura de manera indefinida.
Voluntarias y forzosas
Aquella en la que quienes intervienen pueden hacerla cesar entre ellos, de acuerdo con el principio fundamental que rige la copropiedad, según el cual nadie está obligado a permanecer en la división. Por consiguiente, no es válido el pacto por el cual los copropietarios están obligados a quedarse en dicha en división de manera permanente.
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Origen
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Mortis causa
Por voluntad del testador se disponga que dos o más herederos adquieren derechos sobre una cosa común, o bien porque la cosa recibida en herencia no admita división.
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Derecho del tanto
Es aquel que tiene el copropietario para adquirir, en igualdad de términos que un tercero, la parte que alguno de los copropietarios quiere enajenar. Se asocia con el derecho de ser preferido frente a un tercero.
El retracto
Se asocia al derecho del tanto, se confiere a los titulares del derecho del tanto cuando la oportunidad legal de ejercitar su derecho no les ha permitido, al no informárseles de la enajenación propalada y que esta se hubiera celebrado.
Derecho de preferencia
La ley otorga a quienes tienen el derecho del tanto un derecho preferencial o los coloca en una situación de preferencia respecto de terceros para la adquisición de un bien. No es lo mismo el derecho de preferencia que el derecho del tanto, pues éste último es el derecho que tiene el copropietario para adquirir, en igualdad de términos que un tercero.
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. No hay división material de las partes.
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