LEY FEDERAL DE LOS
DERECHOS DE AUTOR
Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación.
Protegida por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Protege los derechos de autores, intérpretes, editores, productores y organismos de radiodifusión, en relación con sus obras, así como de sus ediciones, fonogramas, emisiones y otros derechos de propiedad intelectual.
Obras objeto de protección
Según su origen
Según los creadores que intervienen
Según su autor
Anónimas: sin identificación del autor, sea por voluntad del mismo o por no poder identificarlo.
Seudónimas: las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.
Conocido: contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor.
Según su comunicación
Primigenias: creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente.
Derivadas: resultan de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.
Divulgadas: hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio.
Inéditas: las no divulgadas.
Publicadas: han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares.
Individuales: creadas por una sola persona.
De colaboración: creadas por varios autores.
Colectivas: creadas por una persona física o moral que las publica y divulga, y en las que la contribución personal de los otros autores que han participado se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida.
Derecho de autor
Reconocimiento del Estado al creador de obras literarias y artísticas para dar protección, prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Derechos patrimoniales
Los derechos de autor que esta Ley reconoce
Literaria
Musical, con o sin letra
Dramática
Danza
Pictórica o de dibujo
Escultórica y de carácter plástico
Caricatura e historieta
Arquitectónica
Cinematográfica y demás obras audiovisuales
Programas de radio y televisión
Programas de cómputo
Fotográfica
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
De compilación, integrada por las colecciones de obras.
No son objeto de la protección de derecho de autor
Las ideas en sí mismas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, etc,
El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas de las obras.
Esquemas, planes o reglas para hacer actos mentales, juegos o negocios.
Las letras, dígitos o colores aislados, sólo que sean dibujos originales.
Los nombres y títulos o frases aislados.
Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado o división política.
Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales.
El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión.
La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
Corresponde al autor el derecho de explotar sus obras o de autorizar a otros su explotación.
El autor y su causahabiente podrán percibir una regalía por la comunicación o transmisión de su obra por cualquier medio.
Estos derechos estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Esta regalía será pagada por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor.
El derecho del autor es irrenunciable.
Un autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.