Protege los derechos de autores, intérpretes, editores, productores y organismos de radiodifusión, en relación con sus obras, así como de sus ediciones, fonogramas, emisiones y otros derechos de propiedad intelectual.
Derecho de autor
Reconocimiento del Estado al creador de obras literarias y artísticas para dar protección, prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
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Derechos patrimoniales
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El autor y su causahabiente podrán percibir una regalía por la comunicación o transmisión de su obra por cualquier medio.
Esta regalía será pagada por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor.
Estos derechos estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
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