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RECURSOS - Coggle Diagram
RECURSOS
RECURSO DE APELACIÓN
Articulo 1337I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio
Artículo 1336.- Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación
II El vencedor que, aunque haya obtenido en el
litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, a
indemnización de daños y perjuicios, o el pago de
las costas.
III La parte que venció puede adherirse a la
apelación interpuesta al notificársele a admisión
de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa
notificación. En este caso la adhesión al recurso
sigue la suerte de éste
IV. El tercero con interés legítimo, siempre y
cuando le perjudique la resolución.
Artículo 1338.- La apelación puede admitirse en el
efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el
primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o
conjunta con la definitiva, según sea el caso.
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