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Función Jurisdiccional Superintendencia Nacional de salud - Coggle…
Función Jurisdiccional
Superintendencia Nacional
de salud
Articulo 41 de le ley 1122 del
2007
Con el fin de
Garantizar la efectiva prestación del derecho
a la salud
De los usuarios del Sistema General de
Seguridad Social en Salud
En ejercicio del
artículo 116 de la Constitución Política
La
Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en
derecho, y con las facultades propias de un
juez en los siguientes asuntos.
Cobertura de los servicios, tecnologías
en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (plan
obligatorio de salud), cuando su negativa por parte de las Entidades
Promotoras de Salud o entidades quese les asimilen ponga en riesgo o
amenace la salud del usuario.
Conflictos relacionados con la libre elección de entidades
aseguradoras, con la libre elección de Instituciones Prestadora de Servicios de Salud dentro de la red conformada por la
entidad aseguradora; y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el
afiliado en los siguientes casos
1.Por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en
una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con la respectiva Entidad Promotora de Salud
(EPS) o entidades que se le asimilen
Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la
Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atención específica.
3.En los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada
o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con
sus usuarios.
Conflictos derivados de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud y de este con los regímenes exceptuado.
Conflictos derivados de las devoluciones o
glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en
Salud
La función jurisdiccional de la
Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento
sumario, con arreglo a los principios de publicidad prevalencia del derecho sustancial, economía,
celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido
proceso, defensa y contradicción
La demanda debe ser
dirigida a la Superintendencia
Nacional de Salud
Debe expresar con la mayor claridad las circunstancias de
tiempo, modo y lugar; la pretensión, el
derecho que se considere violado
La demanda podrá ser presentada sin ninguna formalidad o autenticación; por memorial, u
otro medio de comunicación escrito. No será necesario actuar por medio de apoderado, esto sin perjuicio de las normas vigentes para la representación y el derecho de postulación. En el
trámite del procedimiento jurisdiccional prevalecerá la informalidad.
Las providencias emitidas dentro del proceso
jurisdiccional se notificarán por el medio más ágil y efectivo. La sentencia podrá ser apelada dentro de
los 3 días siguientes a su notificación. En caso de ser concedido el recurso, el expediente deberá ser
remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Laboral del domicilio del apelante.
La Superintendencia Nacional de Salud solo podrá conocer y fallar estos asuntos a petición
de parte. No podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo o acciones de carácter penal.
La Superintendencia Nacional de Salud emitirá sentencia dentro de los
siguientes términos:
Dentro de los 20 días siguientes a la radicación de la demanda
Dentro de los 60 días siguientes a la radicación de la demanda
Dentro de los 120 días siguientes a la radicación de la demanda
El nombre y
dirección de notificación del
demandante y debe adjuntar los
documentos que soporten los hechos
Medidas cautelares
Ordenar dentro del proceso judicial las medidas
provisionales para la protección del usuario del Sistema.
Definir en forma provisional la entidad a la cual se entiende que
continúa afiliado o en la que deberá ser atendido el demandante de Seguridad Social en salud
Para tal efecto, el funcionario
competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultará, antes de emitir sentencia definitiva o la medida
cautelar, la doctrina médica, las guías, los protocolos o las recomendaciones del Comité Técnico-Científico o el médico
tratante según el caso.