La misma que debe tener la suficiente fuerza para atacar y remover la sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo tanto, la revisión no puede considerarse como un mecanismo que permita controlar la legalidad de la sentencia, ni como una instancia en la cual pueda darse una revalorización de la prueba, o interpretación jurídica de los hechos, materia de juzgamiento, actividades que han sido realizadas, ad quem en razón de su facultad autónoma, exclusiva, e independiente como órgano juzgador; lo transcendental en este recurso constituye los nuevos elementos de prueba aportados por el recurrente y desconocidos por el Tribunal de Revisión, los mismos que deben ser suficientes, eficaces y contundentes, que permitan al Tribunal de Revisión