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Título III Ley Aduanera, Contribuciones cuotas compensatorias y demás…
Título III Ley Aduanera, Contribuciones cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior. Capítulo I. Hechos gravados, contribuyentes y responsables.
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Art. 53. Menciona cuando es considerado un responsable solidario, conforme el Código Fiscal de la Federación.
Los mandatarios, ya que realizan el mandato.
Los agentes aduanales y las agencias aduanales, debido a que son tomados como empleados autorizados.
El agente aduanal que hubiera intervenido en la operación aduanera de la que derive la responsabilidad de la agencia aduanal.
Los socios de la agencia aduanal, debido a las actividades realizadas por la agencia aduanal.
Los propietarios y empresarios de medios de transporte, pilotos, capitanes y en general los conductores, solo cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.
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Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado internacionales por las mercancías que no fueron arribadas, faltantes o sobrantes.
Las personas que obtuvieron autorización para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior.
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, exceptuando las multas.
Art. 54. El agente aduanal y la agencia aduanal, son los que serán responsables de lo siguiente:
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Por las diferencias de las contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos.
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De las contribuciones omitidas que sean derivadas de aplicar algún arancel preferencial con algún tratado o acuerdo internacional.
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Estas responsabilidades serán excluyentes cuando manifiesten el nombre, domicilio o la clave del registro federal del contribuyente de una persona que no les hubiera encargado la operación.
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Art. 55. Cuando el que adquiere las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.
Art. 56. Las cuotas, la base gravable, los tipos de cambio de moneda, las cuotas compensatorias, demás regulaciones y no arancelaria, se rijan por las siguientes fechas:
1-. Por una importación temporal o definitiva, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en un recinto fiscalizadoo:
La de fonde, la de amarre o atraque de la embarcación.
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En vía postal, en todas las anteriores, esto depende de como arribe.
Cuando pasen a ser propiedad del Fisco, por los abandonos.
2-. En exportación, cuando se presente la mercancía ante las autoridades aduaneras.
3-. Cuando la mercancía salga por medio de tuberías o claves, o cuando se practique la lectura de los medidores.
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Art. 57. Se creé que las mercancías son exportadas cuando salen del mar territorial o de la zona económica y no se cuenten con los permisos o autorizaciones de exportación correspondientes.
Art. 58. Para la reexpedición de las mercancías de procedencia extranjera, las contribuciones se determinan considerando el valor en aduana.
Cuando al producto terminado le corresponde otra facción arancelaria y un numero de identificación comercial diferentes; se determinara considerando el valor de aduana de las mercancías empleadas e incorporadas, así como la clasificación arancelaria y el número de identificación.
Art. 59. También quien introduzca o extraiga mercancías del territorio nacional debe seguir las siguientes obligaciones:
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Obtener la información, documentación y otros medios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías.
Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades un manifiesto, bajo protesta de decir la verdad.
Estar Inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Fomentar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documentos aduaneros de que se trate, en el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido.
No será aplicable en las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal.
Art. 59-A. Quienes introduzcan o extraigan las mercancías para ser destinadas a un régimen aduanero, deben transmitir mediante documento electrónico a las autoridades la información relativa a su valor.
Art. 59-B. Las personas que promuevan el despacho de las mercancías sin una agencia aduanal o agente aduanal debe cumplir lo siguiente:
Solicitar al SAT, un número de autorización para poder transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
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Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras.
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