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NOM-020-SEMARNAT-2001 - Coggle Diagram
NOM-020-SEMARNAT-2001
El dueño o poseedor del predio que cuente con terrenos forestales de pastoreo, deberá presentar por escrito un aviso a la Secretaría
a) Infraestructura para extracción, y retención de agua cuando implique remoción de vegetación y del suelo.
b) Repoblación;
c) Remoción de vegetación, y
d) Aquellas que impliquen roturación del suelo.
Evaluación de la conformidad
Generalidades
Establece los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo
Preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, en lugares donde se realicen actividades agropecuarias
Prevención de los fenómenos de erosión, que causen deterioro
Procurar su restauración,
Determinar los criterios para caracterizar y delimitar los distintos tipos de zonas forestales en que se dividirá el territorio nacional
Consideraciones
En las zonas áridas y semiáridas del país, se llevan a cabo actividades pecuarias de tipo extensivo mediante el aprovechamiento de la vegetación forestal.
La desertificación y la sequía constituyen problemas de dimensiones mundiale
El sobrepastoreo causado por el manejo inadecuado del ganado, degrada el suelo, incrementa la compactación, reduce la filtración de agua, aumenta los escurrimientos, modifica la estructura del suelo, y reduce la acumulación de materia orgánica
Campo de aplicación
Campo de aplicación
Observancia obligatoria para quienes realicen actividades pecuarias y faunística, cuyo sustento se base en el aprovechamiento de la vegetación forestal natural o inducida, en terrenos forestales.
Referencias: SEMARNAT, NOM-020-SEMARNAT-2001, Sitio web:
http://siga.jalisco.gob.mx/assets/documentos/normatividad/nom020semarnat2001.htm#:~:text=NORMA%20Oficial%20Mexicana%20NOM%2D020%2DSEMARNAT%2D2001&text=Que%20establece%20los%20procedimientos%20y,que%20dice%3A%20Estados%20Unidos%20Mexicanos
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