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PRINCIPIOS RECTORES DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Principio interpretativo del control de la Convencionalidad
Representa la presentación entre normas y actos de naturaleza interna con la firma de tratados internacionales
Control Interno:
Es ejercido difusamente por jueces nacionales.
Externo:
Se concentra a través de las instancias jurisdiccionales internacionales.
Se obliga a todas las autoridades a velar por los Derechos Humanos establecidos no solo en la Constitución, sino también en los que se encuentran en los tratados internacionales, adoptando la interpretación más favorable para la persona.
Principio interpretativo de la "Interpretación Conforme"
Todas las normas relativas a Derechos Humanos, deberán interpretarse conforme a la Constitución y a los tratados internacionales
La interpretación conforme en acciones de inconstitucionalidad, es cuando una disposición legal admita más de una interpretación, debe privilegiarse la que sea compatible con la Constitución.
La acción de inconstitucionalidad es un medio de control que tiene como una de sus finalidades preservar la unidad del orden jurídico nacional, a partir del parámetro constitucional.
Principio interpretativo Pro Personae o Pro Homine
Supone que al existir distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica se deberá elegir la que más proteja al titular de un derecho humano, sin importar su jerarquía normativa.
Si se llegara a presentar una contradicción entre una norma Constitucional y una norma internacional que cuente con un contenido más garantista que la norma Constitucional, deberá aplicarse la norma internacional, y viceversa.
Norma más Protectora.
Lo que se busca es que la norma que mejor proteja a la persona prevalezca sobre otra norma con igual, inferior o inclusive mayor jerarquía.
Conservación de la norma más favorable.
No se podrá derogar o dejar de aplicar otra norma, aún siendo anterior a la nueva, en tanto se consagre mejores derechos y mayores protecciones para las personas, las cuales deben prevalecer en todo momento y tiempo.
Interpretación con sentido tutelar.
El aplicador de la norma debe adoptar la interpretación que mejor tutele a la persona o a la victima, siempre que no conlleve a una aplicación contraria a la voluntad expresa del legislador o del órgano creador de esa norma internacional.
Principio Interpretativo de la Universalidad de los Derechos Humanos
Consiste en que los Derechos Humanos corresponden a todas las personas por igual, con independencia de la condición que tengan y en cualquier lugar que se encuentren. También se le conoce como "Principio de justicia Universal o Mundial"
Este principio se encuentra relacionado con el derecho a la igualdad, contemplado en nuestra Constitución en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y quinto, así como e el 4º.
Todas las personas sin hacer distinción de ningún tipo, tienen el derecho de gozar de los Derechos Humanos establecidos tanto en el Derecho Constitucional Interno, como en los Tratados Internacionales en los que el Estado es parte.
Principio Interpretativo de la Progresividad de los Derechos Humanos
Los órganos del Estado se encuentran obligados a establecer los medios necesarios para la satisfacción y ejercicio de los derechos por las personas tutelares de los mismos, por lo que prohíbe la regresividad, no puede dar marcha atrás en aquellos estándares o niveles de cumplimiento ya alcanzados.
El principio de progresividad, se refiere a la dinámica de perfeccionamiento y avance en el cumplimiento de las obligaciones hacia el logro de la efectividad de los derechos.
Principio interpretativo de la Interdependecia de los Derechos Humanos
Los derechos se encuentran relacionados unos con otros, de tal forma que los Derechos don fundamentales y por tanto, no se debe establecer ningún tipo de jerarquización entre ellos, y mucho menos considerar que unos son más importantes que otros.
Si se parte de la concepción de que los Derechos Humanos son parte integrante de un todo, entonces, debe estar explícito el reconocimiento de que estos son indivisibles e interdependientes.
Principio interpretativo de la Indivisibilidad de los Derechos Humanos
Los derechos humanos no se pueden dividir en un derecho o una sección para su protección o garantía, por parte de las autoridades estatales, ya que son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad, por ende, las autoridades están obligadas a garantizar en todo momento su protección.
El avance de un derecho facilita el avance de los demás. Al igual que la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Principio interpretativo de Mayor Protección de los Derechos Humanos
Este principio es regulado y puede ser ampliado por los distintos intérpretes que los aplican, siempre buscando la mayor protección a los Derechos Humanos. Un primer elemento de mayor protección suele encontrarse en los tratados internacionales, los cuales deberán ser atendidos y aplicados correctamente por los jueces nacionales.
Principio interpretativo de la Fuerza Expansiva de los Derechos Humanos
Se puede aplicar tomando varias perspectivas, en cuanto a la titularidad de los derechos o en cuanto a la eficacia horizontal y vertical de los derechos, todo ello para que la protección les llegue al mayor número de personas.
Elaborado por:
Mary Cruz León Mendoza
Estudiante de la Lic. en Seguridad Pública
UnADM