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*Ley AFI ley, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
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*Ley AFI
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES : !
La presente Ley tiene por objeto:
Normar y armonizar la gestión financiera del sector público; Establecer el Sistema de Administración Financiera Integrado que comprenda los Subsistemas de Presupuesto.
Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las Dependencias Centralizadas y Descentralizadas del Gobierno de la República, las Instituciones y Empresas Estatales de carácter autónomo.
No se aplicarán las regulaciones de esta Ley a las instituciones que se rigen por sus respectivas Leyes de Creación.
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Compete al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, la dirección y coordinación de las finanzas públicas.
Al Ministerio de Hacienda le corresponde: Proponer al Presidente de la República la política financiera del sector público.Dirigir, supervisar y coordinar los subsistemas componentes del Sistema de Administración Financiera. Asegurar el equilibrio de las finanzas públicas.
La programación monetaria y financiera, tiene por objeto compatibilizar los flujos monetarios de la Balanza de Pagos, del Sector Fiscal y del Sector Financiero, con la evolución de los precios y de la producción real de la economía dentro de un marco de estabilidad macroeconómica que contribuye al logro de los objetivos económicos y sociales del Gobierno.**
El responsable de la Coordinación, Programación Monetaria y Financiera es el Banco Central de Reserva de El Salvador y el Ministerio de Hacienda son quienes Coordinarán anualmente el Programa Monetario y Financiero.
TI TULO II DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA.
El Sistema de Administración Financiero Integrado, que en adelante se denominará "SAFI", se ha creado con la finalidad de establecer, poner en funcionamiento y mantener en las Instituciones y Entidades del Sector Público, el conjunto de principios, normas, organizaciones, programación, dirección y coordinación de los procedimientos de presupuesto, tesorería, inversión y crédito público y contabilidad gubernamental.
El SAFI estará estrechamente relacionado con el Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública, que establece la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Algunos objetivos del SAFI:
• Establecer los mecanismos de coordinación de la administración financiera.
• Fijar la organización estructural y funcional de las actividades financieras.
• Registrar y proporcionar información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.
• Establecer procedimientos.
El Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del SAFI y le corresponde la Dirección General de la Administración Financiera.
Tiene la facultad para expedir, a propuesta de las Direcciones Generales, normas de carácter general o especial aplicables a la Administración Financiera.
La aplicación del SAFI se hará a través de los siguientes subsistemas Presupuesto, Tesorería, Inversión, Crédito Público y Contabilidad Gubernamental.
Estarán a cargo de: Dirección General del Presupuesto, Tesorería, Inversión y Crédito Público y Contabilidad Gubernamental.
La característica básica del SAFI es la centralización normativa y descentralización operativa.
El Ministro de Hacienda dictará las políticas generales que servirán como guía para el diseño, implantación, funcionamiento y coordinación de los subsistemas previstos en esta Ley.
TITULO IV DEL SUBSISTEMA DE TESORERIA
El Subsistema de Tesorería comprende todos los procesos de percepción, depósito, erogación, transferencia y registro de los recursos financieros del tesoro público.
El objetivo del subsistema de tesorería, es mantener la liquidez necesaria para cumplir oportunamente con los compromisos financieros de la ejecución del Presupuesto General del Estado, a través de la programación financiera adecuada.
**La característica del subsistema de tesorería es la centralización de la recaudación de los recursos del tesoro público en un solo fondo; y la descentralización de los pagos.
La Dirección General de Tesorería, tiene competencia para:
Administrar la Cuenta Corriente Única del Tesoro Público, recaudar oportunamente todos los ingresos, y transferirlos a las tesorerías, elaborar anualmente el presupuesto de efectivo, realizar las evaluaciones y ajustes mensuales...
El Ministerio de Hacienda es, en forma privativa, el responsable de la administración central de los recursos financieros del Tesoro Público y de los fondos ajenos en custodia.
Cada entidad o institución del sector público efectuará el pago de sus propias obligaciones directamente a sus acreedores, servidores y trabajadores, por medio de cheques, u otros medios que determine el reglamento respectivo.
Se prohíbe al Director General de Tesorería girar, con cargo a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Público, valor alguno a su favor, o a favor de los funcionarios de la Dirección General de Tesorería, al portador, o cualquier persona que no se halle acreditada .
TITULO V DEL SUBSISTEMA DE INVERSION Y CREDITO PUBLICO.
El Subsistema de Inversión y Crédito Público tiene como finalidad obtener, dar seguimiento y controlar recursos internos y externos, originados por la vía del endeudamiento público.
El Subsistema rige para todas las entidades e instituciones del sector público, para las Municipalidades cuando el Gobierno Central sea el garante o contratante.
El endeudamiento puede originarse en:
La emisión y colocación de bonos, la contratación de préstamos con instituciones financieras, la contratación de obras, servicios o adquisiciones, la consolidación, conversión y renegociación de las deudas.
Corresponde gestionar y negociar la contratación de empréstitos con los organismos internacionales, gobiernos, entidades extranjeras y particulares a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Los recursos del crédito público se utilizarán de la forma y para los objetivos establecidos en los documentos contractuales.
El Ministro de Hacienda tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los recursos obtenidos mediante operaciones de crédito público.
Los contratos de la deuda pública interna y externa, sea cual fuere su monto, plazo o modalidad, serán inscritos en la Dirección General de Inversión y Crédito Público, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte el Ministro de Hacienda.
La Dirección General de Inversión y Crédito Público efectuará evaluación técnica-económica correspondiente a las solicitudes de Preinversión e Inversión, basándose en los antecedentes y documentos de proyectos entregados.
TITULO III DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO PUBLICO.
El Subsistema de Presupuesto comprende los principios, técnicas,
métodos y procedimientos empleados en las diferentes etapas o fases que integran el proceso presupuestario.
Algunos objetivos del subsistema de presupuesto son:
Orientar los recursos disponibles del Presupuesto General del Estado.
Lograr que la etapa de formulación, discusión y aprobación de anteproyectos de los presupuestos se cumpla.
Asegurar que la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente.
Utilizar la ejecución y evaluación presupuestarias.
El Presupuesto General del Estado y los demás presupuestos del sector público, se estructurarán con arreglo a los principios presupuestarios, especialmente de universalidad, unidad, equilibrio, oportunidad y transparencia.
El proceso presupuestario comprende las etapas de Formulación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Presupuesto; fases que se realizan en los ejercicios fiscales previo y vigente.
Las entidades e instituciones que forman parte del SAFI están obligadas a realizar y presentar a la Dirección General del Presupuesto la programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos, siguiendo las normas, métodos y procedimientos.
Las empresas públicas no financieras deben llevar los registros e informes de la ejecución y evaluación presupuestarias en términos financieros y físicos, conforme a las normas técnicas correspondientes.
Se prohíbe a las entidades e instituciones del sector público tramitar aportes o transferencias a las empresas públicas no financieras.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
Es urgente aprobar una Ley que permita modernizar la gestión financiera del sector que contribuya a la consecución permanente de la estabilidad macroeconómica y posibilite el logro de las finalidades del Estado.
TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES.
El Ministerio de Hacienda queda facultado para establecer gradualmente la aplicación de los subsistemas del Sistema de Administración Financiera Integrado, en un plazo que no podrá exceder el 1º de enero de 1996.
El Presidente de la República decretará el reglamento para la aplicación del Sistema de Administración Financiera componente de la presente Ley, en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la vigencia de la misma Ley.
Por una sola vez y con la aprobación de la Corte de Cuentas de la República, el Ministerio de Hacienda determinará los recursos y obligaciones reales del Gobierno Central, con el objeto de fijar los montos iniciales que se entregarán en administración a las entidades del sector público.
La presente Ley, que tiene el carácter de especial, prevalecerá sobre cualquier Ley de carácter general o especial que la contraríe. Entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
TITULO VI DEL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
Es el elemento integrador del Sistema de Administración Financiera y está constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática.
Tiene como objetivo: Establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad y organismo del sector público, un modelo específico y único de contabilidad y de información.
Se estructurará como un sistema integral y uniforme, se reconocerán, registrarán y presentarán todos los recursos y obligaciones del sector público, así como los cambios que se produzcan.
Elementos básicos del subsistema de contabilidad:
a) El conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos;
b) La contabilidad específica de las entidades y organismos del sector público;
c) La consolidación de la información financiera;
d) Los informes de análisis financiero/contable.
Principios de la Contabilidad Gubernamental.
a) La inclusión de todos los recursos y obligaciones del sector público.
b) El uso de métodos que permitan efectuar actualizaciones, depreciaciones, estimaciones.
c) El registro de las transacciones sobre la base de mantener la igualdad entre los recursos y obligaciones.
La Dirección General de Contabilidad Gubernamental actualizará y difundirá periódicamente los principios de contabilidad generalmente aceptados que considere aplicables al sector público.
La contabilidad gubernamental se llevará en moneda de curso legal del país.
Los funcionarios y personal del SAFI deberán tener la idoneidad profesional para el desempeño de su cargo, el Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos y velará por su cumplimiento.
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