Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, ELABORÓ: LUIS ANGEL RAMÍREZ LÓPEZ…
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Quedan amparados por este seguro
El asegurado y
El pensionado
Incapacidad permanente total o parcial;
Invalidez;
Cesantía en edad avanzada y vejez
Viudez, orfandad o ascendencia
espos@ del pensionad@
espos@ del asegurad@
Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados
Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo
Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez
El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste
El padre y la madre del pensionado
PRESTACIONES EN ESPECIE
En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia
médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad
durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.
MATERNIDAD
el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el
alumbramiento y el puerperio
Asistencia obstétrica;
Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia
Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio
Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio
Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto
Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto
PRESTACIONES EN DINERO
En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero
que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir
del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
ELABORÓ: LUIS ANGEL RAMÍREZ LÓPEZ