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Seguros de enfermedad y maternidad - Coggle Diagram
Seguros de enfermedad y maternidad
Sujetos amparados
Hijos menores de 16 años del pensionado y asegurado
Hijos del asegurado con enfermedad crónica o discapacidad
Esposa del pensionado
Hijos mayores de 16 años del pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez
Esposa del asegurado
Padre y madre del asegurado que vivan en el hogar de éste
Pensionado
Viudez, orfandad o ascendencia
Cesantía en edad avanzada y vejez
Invalidez
Incapacidad permanente total o parcial
Padre y madre del pensionado con incapacidad permanente total o parcial, invalidez y cesantía y vejez
Asegurado
Conceptos básicos
Enfermedad
Alteración física o mental en un individuo, causada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria
Atención médica
Servicios que se proporcionan al individuo
Médico familiar
Responsable de proporcionar atención médica primaria, integral y continua al individuo y su familia
Maternidad
Estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana
Niveles de atención médica
Segundo nivel
Hospitales y establecimientos donde se presten servicios relacionados a la atención en medicina interna, pediatría, gineco-obstétrica, cirugía general y psiquiatría
Tercer nivel
Reserva la atención de patologías complejas que requieren procedimientos especializados y de alta tecnología
Primer nivel
Centros médicos rurales, consultorios urbanos y centros de salud familiar
Prestaciones en dinero
Enfermedad
El subsidio se le otorgará cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad
Se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más en caso de seguir incapacitado por el tiempo definido inicialmente
Subsidio en dinero en caso de enfermedad no profesional, cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo
El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización
El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado
Maternidad
El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio, se requiere:
Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto
Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad
Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido.
Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento
Subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo