Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012 - Coggle Diagram
NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012
Establece las características mínimas
De
infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
Objetivo
Establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento para los hospitales, así como para los consultorios de atención médica especializada.
Campo de aplicación
Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores público, social y privado
Cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación; así como para los consultorios de atención médica especializada de los sectores mencionados.
Disposiciones generales aplicables a los establecimientos para la atención médica hospitalaria
Establecimientos para la atención médica hospitalaria
Contar con la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, según corresponda al tipo de establecimiento y a las actividades que lleve a cabo.
Contar con un responsable sanitario, de conformidad con los siguientes criterios
Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en los establecimientos, que proporcionan servicios de atención médica hospitalaria, de los sectores público, social y privado
En su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
Infraestructura y equipamiento de hospitales
Disposiciones de infraestructura y equipamiento, aplicarán en lo general, de acuerdo con el tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad de resolución
Que define el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en lo particular, con las especificadas en esta norma.
Las características de los conductores, métodos de alambrado, receptáculos y sistemas eléctricos para el suministro de energía eléctrica esencial y no esencial desde las fuentes normales y alternas de emergencia
Con sus correspondientes circuitos, dispositivos, equipos eléctricos, protecciones y canalizaciones, deberán apegarse a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.1 de esta norma.
No se deben utilizar receptáculos múltiples o extensiones convencionales para suministrar energía eléctrica a los equipos electromédicos en el hospital.
Todos los establecimientos que manejen instalaciones fijas para el suministro de oxígeno y óxido nitroso, deberán disponer de una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido
Disposiciones generales aplicables a consultorios de atención médica especializada
Los consultorios de atención médica especializada de un hospital o ligados a él, quedan amparados por la licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento y por el responsable sanitario del hospital, según corresponda.
Los consultorios de atención médica especializada independientes o no ligados a un hospital deberán contar con aviso de funcionamiento y responsable sanitario, de conformidad con la legislación sanitaria vigente; el responsable sanitario deberá ser un médico especialista en el área de la medicina de que se trate
Desde el punto de vista de su infraestructura y con la finalidad de hacer más explícita la descripción de las características, áreas, locales y espacios apropiados para el mobiliario y equipo
Tipos de consultorios
Consultorio Tipo l.- El que cuenta con las áreas, espacios, mobiliario y equipo básico para el desarrollo de actividades de entrevista, interrogatorio y exploración física;
Consultorio Tipo ll.- El que además de lo señalado en la fracción anterior, cuenta en su interior con sanitario para el paciente;
Consultorio Tipo lll.- El que además de lo señalado en las dos fracciones anteriores, cuenta con uno o más locales anexos para llevar a cabo actividades complementarias de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación que son propias de la especialidad.
Del hospital seguro
El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de hospitales, deberá considerar
La Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud, referida en la bibliografía de la presente norma.
Todos los hospitales de los sectores público, social y privado deberán contar con manuales de procedimientos y de organización específicos para el manejo de emergencias, contingencias
Así como desastres internos o externos, ocasionados por fenómenos de origen natural o antropogénico, con la finalidad de que se mantengan accesibles y funcionando en su máxima capacidad instalada, de conformidad con lo que establece el Apéndice A (Informativo).
Fenómenos Químico-Tecnológicos
Especifica los criterios técnicos y profundizar en la descripción de las actividades y acciones para hacer eficiente el manejo de los gases en los hospitales
Y reducir al mínimo el riesgo de accidentes durante el proceso de recepción, uso y suministro de gases medicinales a los pacientes, se incluye el Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones.
Dirigido al personal que labora en los establecimientos de atención médica y cuyas actividades guardan relación con el manejo de gases medicinales en las diferentes fases de su manejo, desde la recepción en la Central de Gases,
Hasta su salida por la toma final, quedando la supervisión de las actividades a cargo del personal designado por el responsable sanitario del establecimiento, con la asesoría
Mobiliario
Cédula para el diagnóstico de Hospital Seguro.
Ubicación del Hospital
Fenómenos Geológicos
Sismos
Erupciones volcánicas
Deslizamientos
Tsunamis
Fenómenos Hidrometeorológicos
Fenómenos Socio-Organizativos
Fenómenos Sanitarios-Ecológicos
Fenómenos Químico-Tecnológicos