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Disposiciones del código civil - Coggle Diagram
Disposiciones del código civil
Fernanda Sharai Torres Sánchez
Durante este organigrama, analizaremos las desposiciones del còdigo civil, vistas en clase, entre los cuales encontramos atrìculos como el, 1763, 2256, 1449-1451, 1279-80, entre otros.
INEFICACIAS
Artículo 1895. El interés legal será el previsto en el artículo 1570 de este Código. El interés convencional será el que acuerden las partes.
Artículo 1750. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después de que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.
Artículo 2443. Será nula la transacción que verse:
Sobre delito, dolo y culpa futuros; Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; Sobre sucesión futura; Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.
Artículo 2962. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.
NULIDADES
Artículo 1279. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,
modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1717. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca
provisionalmente sus efectos
Artículo 1718. La nulidad es relativa, cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior.
Artículo 1718. La nulidad es relativa, cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior.
Artículo 1721. La nulidad por causa de error, lesión, dolo, violencia, o incapacidad sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, o es el incapaz.
Artículo 2962. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Artículo 1282. El contrato puede ser invalidado:
FORMA
Artículo 1291. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos , ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Artículo 1283. Los contratos se perfeccionan y surten efectos entre las partes por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
Artículo 1319. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas.
Artículo 2057. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.
Artículo 1320. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras éste no revista esa forma no será válido, salvo disposiciòn legal en contrario.
Artículo 1718. La nulidad es relativa, cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior.
Artículo 1719. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, produce la nulidad relativa del mismo.
Artículo 1720. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los interesados
Artículo 1723. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.
Artículo 1722. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
ERROR 1719
Artículo 9. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario
Artículo 1303. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
DOLO, 1309-05-04
VIOLENCIA, 1307-08-09
Artículo 1307. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante.
Artículo 1308. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza de alguna de las partes.
LESIÒN, 1734, 205
1719, 1721, 1724-25-34-27-28-18
Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; Por vicios del consentimiento; Porque su objeto sea ilícito; Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Artículo 1300. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia u obtenido por dolo o mala fe
Artículo 1301. El error de derecho no anula el contrato y el de hecho lo invalida cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan
Artículo 1304. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo o mala fe que provienen de un tercero, sabiéndolo alguna de ellas anula el contrato.