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ACCESIÓN
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ARTÍCULO 817 CCT
La propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión.
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ARTÍCULO 818 CCT
A falta de disposición expresa de este capítulo, el derecho de accesión se rige por la norma que prohíbe el enriquecimiento sin causa a costa ajena y por la que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
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