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Artículos aplicables a la accesión - Coggle Diagram
Artículos aplicables a la accesión
Artículo 819. En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario:
Frutos naturales
Son las producciones espontáneas de la tierra, crías y demás productos de los animales.
Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre, no del padre, salvó convenio en contrario (artículo 821)
Frutos industriales :
Los que producen los inmuebles mediante el trabajo realizado en ellos.
Son trabajado del hombre sobre los inmuebles como las cosechas.
Frutos civiles
Pueden ser por contrato, por última voluntad o por la ley
Los alquileres de los bienes mueble; las rentas de los inmuebles; los réditos de los capitales. Son todos aquellos que el trabajo del hombre sobre los inmuebles, ejemplo las cosechas.
Por incorporación
De un mueble a un inmueble
Son todo lo que se incorpore a un bien, lo edificado, sembrado, plantado como las mejoras. (Artículo 826)
Todas las obras, siembras, plantaciones del inmueble se presumen hechas por el propietario mientras no se muestre lo contrario
Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto, ni confundidos con otros, pueden vindicarse por el dueño (artículo 830)
Si lo hiciera de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra con base en el artículo 828 o de obligar al dueño a una indemnización al que edifico a pagar el precio del terreno, y al que sembró la renta. (Artículo 831)
Si el que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, con la obligación de pagarlos en todo caso, y de resarcir daños, si ha procedido de mala fe
Cuando haya mal de, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensará está circunstancia, y se arreglarán los derechos de uno y otro. (Artículo 833)
Artículo 855
Si de buena fe se forma, con materia ajena en todo o en parte, pero en cualquier caso debe pagar al dueño de la materia empleada el importe de ésta.