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SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
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Niveles de atención medicas
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Responsabilidad del patrón en asegurar a sus trabajadores
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El instituto subrogara en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones, el patrón enterara al Instituto de los capitales constitutivos
Prestaciones en dinero
Enfermedad
El asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se le otorgara cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo
El subsidio se le otorgara cuando tenga cubiertas por lo menos 4 cotizaciones semanales inediatamente anteriores a la enfermedad
El subsidio que otorgue a los asegurados sera igual al sesenta porciento del ultimo salario diario de cotización
Prestaciones en especie
Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento
Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico
En caso de maternidad
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Tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución
Maternidad
La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo
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Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al
parto
Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses
anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio