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RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑO - Coggle Diagram
RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑO
definiciones
la responsabilidad es fuente de obligaciones;
La responsabilidad civil se clasificó primeramente en delictual y cuasidelictual.
Para Jorge Adame, la palabra “responsabilidad” deriva del
verbo “responder”.
La responsabilidad cuasidelictual proveniente del daño extracontractual se reguló definitivamente en la ley aquilia;
el daño cuasidelictual extracontractual se causaba
independientemente de cualquier relación jurídica con la persona, perjudicada y la pena a dicho cuasidelito consistía en resarcir el mayor valor del objeto dentro de cierto tiempo precedido al hecho.
la responsabilidad ocurre cuando una persona, dueña de sus acciones, ha
de dar cuentas a otras personas por el incumplimiento de sus deberes y las consecuencias que tienen de ello.
Como segundo supuesto, el autor señala que la responsabilidad en sentido estricto significa “la necesidad de dar cuentas a
otro por el incumplimiento de los propios deberes”.
Daño es “causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia”, Lógicamente, se refiere a la afectación a una persona, y sobre
todo en su patrimonio pecuniario.
consecuencias
“las consecuencias
dañosas de ciertas actividades o conductas, aún lícitas y permitidas, deben recaer sobre el que ha creado, a través de los mismos riesgos o peligros para terceros”
“responsabilidad es imputación”
responsabilidad en sentido estricto significa “la necesidad de dar cuentas a
otro por el incumplimiento de los propios deberes”.
Santos Briz la clasifica en responsabilidad de acto ilícito no
penal y la responsabilidad por riesgo
Distintos significados para lo que son consecuencias
conductas
Tratándose de conductas lícitas, pero dañosas para terceros, se ideó la forma de reglamentar esos daños por medio de la responsabilidad sin culpa u objetiva, donde quien hace uso de sustancias
peligrosas u obtiene beneficios por el empleo de mecanismos, maquinaria o artefactos análogos, responderá por el daño que esos
objetos o sustancias ocasionen.
“las consecuencias
dañosas de ciertas actividades
o conductas, aún lícitas y permitidas,
deben recaer sobre el que ha creado,
a través de los mismos riesgos o
peligros para terceros”
el rasgo objetivo no consiste propiamente en determinar si se causa un riesgo por las cosas, sustancias, artefactos peligrosos o conductas negligentes, sino que el resarcimiento de los daños depende de la legislación civil.
responsabilidad por riesgo “no presupone ni una conducta contraria a derecho, ni una culpa”, pero que por determinadas circunstancias le son aplicables las disposiciones relativas a los delitos.
elementos
los requisitos para que exista responsabilidad son: el daño, la culpa y el vínculo de causa-efecto entre la culpa y el daño.
Atento a lo dicho por Rojina, son elementos: a) la comisión
del daño, b) la culpa, y c) la relación de causa-efecto entre el hecho y el daño.
elementos de la responsabilidad civil son:
A. Una conducta u omisión lesiva o ilícita
B. La existencia del daño, o como le llaman otros autores el resultado
a la conducta u omisión lesiva
C. La relación de causalidad entre la acción y el daño
GARDUÑO
JOSHUA