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Garantías de seguridad jurídica - Coggle Diagram
Garantías de seguridad jurídica
Son base de cualquier sistema jurídico, los artículos son para que el gobierno nunca esté en un estado de indefensión.
La seguridad jurídica es la seguridad del gobierno que sus personas/familias/posiciones o derechos
son respetados por la autoridad, si esta necesita afectar a alguno de ellos se debe hacer bajo lo que la ley le obligue.
En la constitución mexicana se encuentran los siguientes artículos
Art. 14: Establece lo que es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, el derecho fundamental a la vida, la libertad y de sus propiedades, solo será acusada cuando sea una acción que se considere delito. Señala que la aplicación de la ley se ajustara exactamente a lo dispuesto por las normas.
Art.15: Prohíbe la extradición de reos políticos y delincuentes que sean acosados en relación a sus derechos humanos en otro país
La extradición es el procedimiento judicial por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada para que cumpla su pena.
Art.16: Habla sobre el derecho a la privacidad y respeto por el hogar y patrimonio, prohibiendo que las autoridades irrumpan un domicilio sin una orden judicial la cual no puede ser entregada sin que exista una denuncia.
Art.17: Prohíbe la justicia por cuenta propia y remarca el derecho a recibir justicia gratuitamente además de que ninguna persona pueda ser aprisionada por deudas de carácter civil.
Art.18: Sólo se puede privar a alguien de su libertad por delito que tenga pena corporal, el sistema penal es organizado por los gobiernos de la federación
Art. 19: Ninguna detención puede pasar de los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.
Art. 20: Habla de las garantías de seguridad de todo procesado:
Libertad bajo fianza
Derecho a no declarar en su contra
Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
Ser juzgado en audiencia publica
Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
Art. 21: Sólo la autoridad judicial tiene autorizado imponer penas, el ministerio público, si se trata de multas se tendrá que tomar en cuenta el sueldo o ingresos que tenga la persona que cometió la infracción.
Art. 23: Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito.
Art. 29: Señala que es una posibilidad anular ciertas garantías individuales, que seria en caso de situaciones de contingencia bélica u otros eventos que atenten contra la sociedad, determinando que será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país en caso de ser necesario.