Articulo 30: Nacion y pueblo indígena originario campesino es toda colectividad humana que comparte identidad, idiomas, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, tiene los siguientes derechos: existir libremente, identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, cosmovisión, a la libre determinación y territorialidad, a la titulación colectiva de tierras y territorios, protección de lugares sagrados, crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios, su vestimenta, conocimientos tradicionales, símbolo y saberes sean respetados y promocionados, a vivir en un ambiente sano, educación intracultural, intercultural y plurilingüe, sistema de salud universal y gratuito, ejercicio de sistemas politicos,juridicos y económicos, participación en los beneficios de la explotación de os recursos naturales, participación en órganos e instituciones del estado