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INEFICACIA Y PRESTACIONES MUTUAS - Coggle Diagram
INEFICACIA Y PRESTACIONES MUTUAS
INEFICACIA
Reglas generales
Art 1546 y 1616 en la resolución por incumplimiento.
Art 1746 para la nulidad en general
Art 1525 en caso de nulidad por objeto o causa ilícitos, a sabiendas
PRESTACIONES MUTUAS
Reglas generales
Art 1932 para la resolución de compraventa en caso de incumplimiento del comprador en el pago del precio.
Art 1948 en la lesión enorme en compraventa de inmuebles
Art 1986 a 1995 en el contrato de arrendamiento
Art 2216 a 2217 en el comodato
Art 1321 c.Comercio en el contrato de agencia comercial
Comprenden
DEVOLUCION DE BIENES
La sentencia que declara ineficacia de un negocio ordena la devolución de los bienes, y tales bienes deben ser devueltos
en las misma condiciones que se hallaban en el momento en que le fueron entregados.
Se debe demostrar por medio de peritaje que el poseedor obró de buena o mala fe (art 963 c.c) y será obligado a restituir y pagar los deterioros que el bien presenta y la totalidad de lo producido por el bien.
Si se trata de la resolución de la compraventa por falta de pago (art 1932) el comprador será obligado a restituir los frutos en proporción a la parte pagada del precio.
Cuando las partes hayan pactado una entrega anticipada del inmueble, el juez determina la devolución por la totalidad de los frutos, a partir del día de la entrega. En estos caso se presume una mala fe, pero no podría ser, en todo caso debería probarse.
Se condena a restituir los frutos a partir de la contestación de la demanda o a partir del momento en que se le pruebe que incurrió en mala fe.
La devolución de mejor lleva al cuestionamiento de si las mejoras se hicieron de buena fe o mala fe, si obró de mala fe solo se le reconocerán las mejoras necesarias y si el dueño no decide pagarlas las puede retirar solo si con ellos no le proporciona un daño al bien. El que las hizo de buena de tiene derecho a que se le paguen la totalidad de las mejoras.
Las mejoras voluntarias no se reconoce ni de buena fe ni de mala fe, deben ser retiradas sin causarle daño al bien.
Hay eventos en los cuales la devolución es imposible ya sea porque el bien desapareció o se destruyó o que por hallarse en manos de un tercero de buena fe ya no es posible la devolución; entonces el juez con ayuda de peritaje avaluara en bien para que el que tiene que devolver, entonces haga la devolución de la suma del bien
DEVOLUCION DE DINERO
Conocido como la pérdida del poder adquisitivo de la moneda
Aplicación
En la declaratoria de nulidad se habla de intereses y dice que han de aplicarse teniendo en cuenta si las partes obraron de buena fe o de mala fe, pero que muy rara vez se pacta la devolución de dineros en los contratos, pues no es la ineficacia del contrato lo que esperan las partes.
En materia mercantil los intereses serán los bancarios corrientes en el plazo que es el interés legal mercantil, y esta misma tasa más la mitad de ella, en la mora. Si no se aplicaron intereses a plazo pues solo se pagaran los intereses moratorios los cuales entraran a regir si la ineficacia viene de un acuerdo mutuo para terminar el contrato o a partir de la sentencia
Si una de las partes ha de recibir un bien valorizado, la otra partes ha de recibir también un dinero valorizado.
Por el contrario si el valor del bien se ha deprimido ya sea por incumplimiento de dicha parte, pues resultará que se deberá actualizar la suma del dinero que ahora cuesta el bien.
Soluciones del juez a estas controversias:
Que el contratante incumplido deba reconocer, a título de perjuicio, el menoscabo o deterioro que en sus manos sufrió el bien no sólo físico, sino también en su valor, con la correspondiente corrección monetaria.
Siempre que el bien a devolver por uno de los contratantes se haya desvalorizado, no habrá lugar a reconocimiento de devolución monetaria.
Todos los valores a que se refiera el contrato deben ser registrados, no solamente el dinero a devolver. Esto para que haya un equilibrio entre las partes.
En el fraude paulatino la devolución de dineros que la revocación del contrato signifique, puede ordenarse con corrección monetaria, sin que tal determinación vulnere derechos de terceros.
Si se reconoce corrección monetaria, no debería reconocerse intereses, y si se reconoce intereses no debería incluirse corrección monetaria .
La corrección dineraria la ordena la Corte a partir de la demanda, pero no dijo como calcular la sanción.
El calculo de estas correcciones puede hacerse usándose como index el dólar, la UVR, el salario mínimo, el precio del café o del oro, el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, ETC.
Conforme con la línea jurisprudencial mantenida por la corte desde 1999, la corrección monetaria no es un perjuicio sino la actualización de una cifra dineraria.
INDEMNIZACION DE PERJUCIOS
La declaración de ineficacia en alguno caso conlleva una condena en prejuicios, como condena consecuencial y se da en eventos como el de la resolución por incumplimiento y la terminación por la misma causa.
En la nulidad no hay lugar perjuicios a menos que se demuestre que la causal de nulidad se le puede atribuir a alguna de las partes, como en los casos de dolo o violencia, de resto se reconoce que la nulidad de dio por actos de ambas partes.
Art 1746 Código Civil: Cada cual cual es responsable de las pérdidas de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de mala fe o de buena fe de las partes.
Los perjuicios que se derivan de una eventual ineficacia de un contrato son solamente daño emergente y lucro cesante, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
En este caso es importante la buena factura del peritaje, pues son los encargados de de calcular el lucro secante.
Los deterioros que sufra una heredad derivados de una explotación agrícola, de la mala ejecución de una obra, o por cualquier otra razón, deben considerarse como daño emergente.
Lo dejado de percibir con mediana inteligencia y cuidado, durante el tiempo que el bien estuvo bajo la posesión o tenencia del otro, o durante el lapso indemnizable, constituye el lucro cesante.
En la disolución no hay perjuicios, puesto que las partes, con su incumplimiento mutuo y simultáneo dieron lugar a la aplicación de la figura, y en consecuencia, el fracaso del negocio no puede atribuírsele a ninguno de los dos.
En la simulación tampoco hay perjuicios, puesto que si la contienda se plantea entre las partes, ambas incurrieron en la conducta que dio origen al pleito.
Si se trata de personas ajenas a los celebrantes, el derecho de vencedor se satisface con la declaratoria de simulación y las prestaciones mutuas aparejadas a ella relacionadas con la devolución de bienes.
En la disolución por mutuo disenso se presume que ambas partes obraron de buena fe, pues ambas partes incumplieron.
OBLIGACIONES POSCONTRACTUALES
Cómo saber si existen obligaciones que se mantienen luego de que el contrato ha llegado a su fin.
Terminación de los contratos de tracto sucesivo
Todas la acepciones del vocablo que prevé la ley
Nulidad
por acuerdo entre las pares
Ineficacia declarada por el juez
Contrato de arrendamiento / tracto sucesivo, se termina:
a) Cuando se vence el plazo, si la ley lo permite.
b) Cuando el juez lo declara terminado.
c) Cuando el contrato se termina por causas legales.
d) Cuando las partes misma se ponen de acuerdo en darlo por acabado.
Mientras la privación de la tenencia del bien subsista, tiene derecho a conseguir de la justicia que se le restituya; y tiene derecho a cobrar los cánones, como una extensión de los efectos contractuales, junto con intereses puesto que ya no se trata de rentas periódicas sino de de la suma de ellas, que en mora de pagar, constituyen un capital una vez que el contrato se ha terminado pero carece de derecho a reajustes.
PRESTACIONES MUTUAS EN CONTRATOS DE EJECUCIÓN CONTINUADA
Cuando se declara la ineficacia de contratos de ejecución sucesiva o de ejecución periódica, no hay lugar a ordenar restituciones relacionadas con prestaciones correlativas con aquellas prestaciones a cargo dela otra parte que no sean susceptibles de deshacerse.
No es viable tampoco ordenar que en la prestación de servicios, o en la ejecución de trabajos inmateriales se constriña a quien prestó el servicio a devolver el dinero que le pagaron
La ineficacia declarada en estos casos tiene efectos hacia el futuro, de tal suerte que los actos anteriores de ejecución del contrato conservan su juridicidad y los nuevos tendrán otro aspecto.
OTRAS PRESTACIONES CONSECUENCIALES
La declaratoria de ineficacia puede tratarse también de otro tipo de prestaciones y consecuencias
Contienda entre cónyuges: Se acude a la simulación con el fin de ocultar haberes de la sociedad conyugal. El cónyuge que haya simulado procede a la sanción de perder el bien que intentaba ocultar y restituirlo al doble; dicha sanción debe ir solicitada dentro de la demanda, pues no es oficiosa.
Compraventa: Si el comprador incumple en el pago del precio, será condenado a pagar las arras que se hayan pactado y sin perjuicio de cobrar las demás prestaciones; Con excepción si las partes pactaron una clausula penal.
En otros eventos, si no hay sanción, habrá que ordenar que la sentencia se anote al margen de una escritura, para que quede constancia en ella de la decisión que afecta al negocio allí contenido. Seguido se la da orden al registrador de instrumentos públicos acerca de la cancelación de un registro anterior relativo al negocio cuya ineficacia se declaró.
En otro caso también habrá de darse aviso al juez que adelanta otro proceso, civil, penal o laboral para que allí se tome nota de lo decidido.
En otros casos habrá de darle avisa a la DIAN.
Declaratoria de nulidad absoluta por objeto o causa ilícitos: Las restituciones mutuas no se ordenan a favor de quien obró a sabiendas.