TEORIA UNITARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVILse clasificó primeramente en delictual y cuasidelictual. El “delito es todo acto ilícito que es castigado con la pena” El primero se sancionaba con una pena de carácter pública, o sea, el Estado se encargaba de imponer al transgresor una poena pública. En los segundos, la pena es reducida a composición pecuniaria a un particular lo que ahora conocemos como reparación, a través de una indemnización. Para Jorge Adame, la palabra “responsabilidad” deriva del verbo “responder” Explica que la responsabilidad ocurre cuando una persona, dueña de sus acciones, ha de dar cuentas a otras personas por el incumplimiento de sus deberes y las consecuencias que tienen de ello. Jorge Adame señala que para la existencia de la responsabilidad son necesarias dos personas: quien acciona una conducta incumpliendo un deber, y una segunda, quien resiente el incumplimiento y se lo imputa a la primera. Para Reglero, la “responsabilidad es imputación”, porque el sujeto es responsable cuando incumple con un deber, una obligación o cuando causa un daño, pero siempre que el incumplimiento o el daño le sea imputable. Trigo Represas comenta que la responsabilidad jurídica consiste en “la obligación de reparar el daño causado a otro por un acto contrario al ordenamiento jurídico”. La responsabilidad nace del acto o hecho ilícito, encuadrando así tanto a la responsabilidad contractual como a la extracontractual. la responsabilidad civil se convierte en una obligación de reparar (resarcir un daño al bien jurídico de otro) como resultado de una conducta ilícita o negligente.