Proceso educativo desde la educación preescolar a la superior de acuerdo con la (ley 115 de 1994 y ley 30 de 1992)
Educación básica
Educación preescolar
Educación media
Educación superior
La educación preescolar se ofrece al niño para su desarrollo, en distintas áreas. Artículo 15, ley 115
Frente a estas Áreas se plantean diferentes objetivos. Artículo 16, ley 116
Área cognoscitiva
Área sicomotriz
Área biológica
Área socio- afectiva
Área espiritual
Reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento
Conocimiento del propio cuerpo y de sus capacidades
Solución de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas
Capacidad de su cuerpo para realizar actividades.
Participación en actividades lúdicas con sus familiares y amigos
Corresponde a la educación primaria y secundaria, la cual consta 9 grados. Artículo 19, ley 115
La primaria y la secundaria tienen determinada cantidad de objetivos en general.
primaria. consta de 5 grados y tiene diferentes objetivos. Artículo 21, ley 115.
Conocimiento de la realidad nacional para el reconocimiento de valores propios de la nacionalidad colombiana
Interés y desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa
Desarrollo de habilidades comunicativas
aprendizaje de valores del desarrollo humano
Proporcionar información general mediante el acceso de manera critica y creativa al conocimiento de diferentes ramas.
Científica
Tecnológica
Humanistica
Artística
Estas se relacionaran con la vida social y ayudaran a futuro a su vinculación
Lectura
Comprensión
Escritura
Habla
Manera de expresarse
Solidaridad
Tolerancia
Democracia
Justicia
Convivencia social
Cooperación
Ayuda mutua
Moral
Ética
Social
La secundaria, consta de 4 grados subsiguientes. Artículo 22, Ley 115.
La educación media constituye la culminación de , consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores, y comprende 2 grados: decimo y once. Artículo 27, Ley 110.
La educación media permitirá al educando, según sus intereses y capacidades acceder a la educación superior. Artículo 29, Ley 110.
Objetivos específicos de la educación media académica. Artículo 30, Ley 115.
Profundización en una actividad especifica de acuerdo a intereses y capacidades del estudiante
Profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales
Incorporación de la investigación al procesó cognoscitivo
De laboratorio
De la realidad nacional
Aspectos
Económico
Político
Natural
Social
Capacidad para profundizar en un campo de conocimiento
De acuerdo a potenciales
De a cuerdo a intereses
Vinculación a programas
Organización social
Organización comunitaria
Desarrollo
Dan solución a problemas sociales de su entorno
Capacidad reflexiva
Se realiza posterior a la educación media, su objetivo principal es el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. Artículo 1, Ley 30
Objetivos
Profundizar en la información integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la educación superior
Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas
Ser factor de desarrollo
Promover
Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país
Disposición de recursos humanos
Técnologías
hará que diversas zonas del país puedan atender adecuadamente a sus necesidades
a partir de
Descentralización
Integración regional
unidad nacional
Cooperación interinstitucional
Cultural
Económico
Científico
Político
Ético
Parágrafo ley 115.
ICFES
SENA
Ministerio de educación nacional
Sector productivo
Creación de sistema de información y orientación profesional y ocupacional
Para la formación de recursos
click to edit
Propicia el conocimiento y comprensión de la realidad
Fomenta el interés y desarrollo de la investigación
Ampliar y profundizar el razonamiento lógico
Desarrollar habilidades comunicativas
formación general mediante una manera critica y creativa
Propicia la relación social, ética, moral y mas valores
Educación para adultos. Capitulo 2, ley 115
Objetivos específicos. Articulo 51, ley 115
Erradicar el analfabetismo
Actualizar los conocimientos básicos
Adquirir y actualizar la formación básica
Capacidad de participar
Instituciones
Héctor Iván García Torres 100057700
Eva María Rodríguez Zamudio. 100043442
La educación superior será accesible a quienes demuestren poseerlas capacidades requeridas. Articulo 5. Ley 30
Deben adelantar programas de bienestar a los alumnos. Articulo 117. Ley 30
Tendrá la obligación de proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de bibliotecas. Articulo 108. Ley 30
Destinara por lo menos el 2% del presupuesto, par atender su propio bienestar universitario
Ley N°115.Ley General de la Educación. Congreso de la Republica. Santa fe de Bogotá, 8 de Febrero de 1994.
Ley N°30. Educación Superior de Colombia. Congreso de la Republica. Santa fe de Bogotá, Colombia. 28 de Diciembre de 1992.