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Garantías de Seguridad jurídica.
El gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión.
Esta debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga.
Es la certeza que debe tener el gobernado de que sus personas familias y posiciones o sus derechos están respetados por la autoridad
Son la base principal para cualquier sistema jurídico
Art. 17º Prohíbe la justicia por cuenta propia.
Art. 14º. Señala el principio de no retroactividad de la norma.
Art. 15º. Prohíbe la extradición de reos políticos y delincuentes de del orden común
Art. 16º Consagra el derecho a la privacidad y respeto por el hogar y patrimonio.
Art. 18 Solo se podrá privar a alguien de su libertad por delito que tenga pena corporal.
Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión.
Art. 21 Se autoriza únicamente a la autoridad judicial para imponer penas.
Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado.
Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias.
Art. 29. Señala que es una posibilidad anular ciertas garantías individuales.