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Marco Jurídico de la Contabilidad, Ramírez García Marco Antonio No.…
Marco Jurídico de la Contabilidad
Código de Comercio
Capítulo III
Art. 33
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado de manera que este se acomode a las características particulares del negocio. Deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos
a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
b) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa
c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
d) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, la acumulación de las cuentas y las operaciones individuales
e) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes
Art. 34
Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán de llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio: sin prejuicio de los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Art. 35
En el libro mayor se deberán de anotar como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del período de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Art. 36
En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Art.37
Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no hacerlo incurrirá en una multa de no menos de 25,000.00 pesos, no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante los costos de la traducción.
Art.38
El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Título 2, Capítulo V
Art. 58
Frac. I
Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.
Frac. II
Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismo a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Código Fiscal de la Federación
Título II
Art. 28
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán observar las siguientes reglas.
I. Llevarán sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio, Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código.
Reglamento Fiscal de la Federación
Art. 26.
Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyente mediante instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad.
Art. 27
Los contribuyentes; para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, siempre y cuanto cumplan con los requisitos que para cada caso se establecen en este reglamento.
Art. 28
Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados empastados y foliados
Art. 29
En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estas se efectúen, indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada una corresponda.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo VII
Art. 46.
Para los efectos del artículo 32, fracción I de la Ley, los contribuyentes del impuesto al valor agregado, llevarán su contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Capítulo VII
Art. 32
Frac. I.
Llevar contabilidad en conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera el pago.
Ramírez García Marco Antonio
No. 216500151
09 de marzo de 2021
Bibliografía.
Lara F. E. (1999). Primer Curso de Contabilidad. Trillas. Recuperado de
https://www.academia.edu/34764025/ELIAS_LARA_FLORES_CONTABILIDAD