¿Cómo se desglosa la defensa comercial en el COPCI y su reglamento?

image

COPCI

REGLAMENTO AL COPCI

Art. 88: Defensa Comercial

Medidas Antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias

SALVAGUARDIAS

Art. 98-Revisión de las medidas

SUBVENCIONES Y DERECHOS COMPENSATORIOS

Aplicación de derechos compensatorios

El Comité de Comercio Exterior podrá aplicar derechos compensatorios para neutralizar cualquier subvención de un tercer país que cause daño a una rama de la producción nacional.

Art. 103.­ Subvención

Se entiende por subvención

Art. 104.- Cálculo de la cuantía

La cuantía de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculará en función del beneficio obtenido por el beneficiario, durante el período de subvención investigado.

Art. 105.­ Prueba del daño.

Si la investigación versa sobre productos originarios o provenientes de países respecto de los cuales no existan obligaciones internacionales aplicables sobre la materia, Ecuador podrá imponer derechos compensatorios, con la sola constatación de la subvención.

Art. 106.- Determinación de la existencia de la amenaza de daño

La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante a la producción nacional, se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas

Art. 114.- Soluciones acordadas por las partes

Las autoridades competentes del país de origen o de exportación así como los productores o exportadores nacionales

Art. 115.- Cuantía de los derechos compensatorios.

Si una vez efectuada la investigación se determina que es procedente la imposición de derechos compensatorios definitivos

Art. 116.- Aplicación retroactiva de derechos compensatorios.

Art. 117.- Aplicación y vigencia de los derechos compensatorios

Art. 118.- Revisión de los derechos.

Art. 119.- Margen del derecho compensatorio

Art. 120.- Excedentes y devoluciones

Cuando se concluya que el margen de los derechos compensatorios definitivos

Es menor al monto de los derechos provisionales aplicados

La Autoridad Aduanera deberá devolver a los importadores la totalidad o la diferencia de lo pagado en exceso

Cuando la decisión para imponer medidas definitivas se base en la existencia de amenaza de daño o retraso importante

Solo podrán establecerse derechos compensatorios definitivos a partir de la fecha de su determinación

Se procederá a restituir
los derechos provisionales y a liberar las garantías correspondientes

Art. 121.- Medidas anti elusión.

Se podrán someter al pago de los
derechos provisionales o definitivos, las partes, piezas o componentes destinados a operaciones de montaje o terminación en Ecuador

De un producto similar al que es objeto de derechos definitivos, si se comprueba que es una forma de eludir los derechos impuestos al producto.

Art. 122.- Investigaciones contra las exportaciones ecuatorianas por
dumping, subvenciones o salvaguardias.

El Estado impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades.

Cuando un productor o exportador ecuatoriano conozca de que se ha iniciado en el exterior una investigación en contra de sus productos

Art. 89: Derechos

Los derechos antidumping, compensatorios y los resultantes de las medidas de salvaguardia serán recaudados por el SENAE junto con los tributos al comercio exterior.

Derechos antidumping vigencia que contrarreste el a daño a la rama de producción nacional o 5 años.

Salvaguardias vigencia de 4 años con prórroga de 4 años más.

Deben ser suficientes para desalentar la M de productos en condiciones de prácticas desleales.

Art.90: Devolución

Valores cobrados por medidas provisionales de derechos se devolverán al término de la investigación

Art. 91: Revisión

Se revisan y modifican periódicamente previo informe de la Autoridad Investigadora

Podrá acudir ante la autoridad investigadora, que dará a conocer al COMEX con el fin de que le preste asistencia técnica y jurídica, para la defensa de sus intereses

Esta asistencia comprenderá:

  • Orientación y colaboración en la consecución de información
  • Asesoría en el diligenciamiento de formularios y cuestionarios
  • Asistencia en caso de visitas de verificación por parte de autoridades del exterior

El COMEX es el encargado de aprobar y adoptar medidas de defensa comercial

Las investigaciones se llevarán a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Puede aplicarse derecho antidumping a todo producto importado que afecte la rama de producción nacional.

De acuerdo a los tratados y convenios vigentes

Dumping Cuando su precio de X es menor al valor normal con el cual se comercializa el producto

Se determinará la cuantía en un monto equivalente o inferior de la subvención para evitar daños.

Los derechos se fijarán en unidades monetarias o porcentajes ad -valorem o una combinación de los mismos.

La autoridad investigadora de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá reabrir la investigación para la revisión de las medidas definitivas, si considera que cambiaron las condiciones que dieron origen a su imposición, siguiendo el procedimiento que emita el COMEX.

Art. 99.­ Información.

Todas las entidades del sector público están obligadas a suministrar oportunamente la información y documentación que fuere solicitada por la autoridad investigadora, para disponer de elementos de juicio que permitan llevar adelante la investigación sobre prácticas desleales y salvaguardias

Art. 100.- Salvaguardias especiales

Para el caso de los productos agropecuarios que han consignado la utilización de salvaguardias especiales, se tomará en cuenta las disposiciones previstas en el acuerdo sobre Agricultura y demás resoluciones vinculantes de la OMC, a reserva de que se apliquen las disposiciones establecidas en el reglamento y resoluciones que dicte el COMEX en materia de salvaguardias

Art. 101.- Medidas especiales o salvaguardias específicas contempladas en tratados y convenios internacionales

Existan medidas especiales o salvaguardias específicas relativas a los productos agropecuarios, en lo que corresponda, se aplicarán las disposiciones previstas en dichos instrumentos comerciales internacionales, a reserva de que se aplique las disposiciones establecidas en el reglamento en materia de salvaguardias.

La autoridad investigadora debe recomendar el monto de los derechos compensatorios aplicables teniendo en cuenta el monto de la subvención y el nivel del daño ocasionado a la producción nacional.

Transcurrido un año desde la imposición de derechos definitivos, la autoridad investigadora decidirá reabrir la investigación para su revisión

Mientras se termine la investigación, los derechos compensatorios que se habían impuesto, se aplicarán en su totalidad.

Un derecho compensatorio quedará eliminado automáticamente cuando hayan transcurrido 5 años desde la fecha de su imposición

a) La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero o cualquier organismo público o mixto, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto, constituido por varios países, directa o indirectamente

b) Cualquier forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio de naturaleza económica

De las medidas de protección de balanza de pagos.

El SENAE aplicará los derechos conforme a la resolución que los imponga

La resolución de reapertura de la investigación será equivalente a la resolución de inicio de la investigación y deberá concluir en un plazo no superior a 5 meses.

Tendrá en cuenta las disposiciones relativas al recaudo y procedimientos aplicables según las disposiciones que establezca el COMEX.

Un derecho compensatorio solo permanecerá vigente durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar la subvención que esté causando daño.

Se podrá ordenar su aplicación en los siguientes casos:

A las importaciones realizadas durante los 90 días anteriores al establecimiento de derechos provisionales

a) La naturaleza de la subvención en cuestión y los efectos que probablemente tengan en el comercio

b) Una tasa significativa de incremento de las importaciones subvencionadas que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones

Art. 124.

Art. 125.- Notificaciones

c) Una capacidad instalada suficiente y de libre disponibilidad por parte del exportador o un aumento inminente e importante de la misma, que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones subvencionadas al mercado de Ecuador.

d) El hecho de que las importaciones se realicen a precios que hayan de repercutir significativamente en los precios internos, haciéndoles bajar o impidiendo una subida que de otro modo se hubiere producido, y que probablemente haga aumentar la demanda de nuevas importaciones

e) Las existencias del producto objeto de la investigación

De otras medidas de defensa comercial.

La calificación de las importaciones se hará teniendo en cuenta su comportamiento en relación con el comportamiento de las importaciones en un período de tres años anteriores a la fecha de apertura de investigación

A las importaciones realizadas entre la fecha de apertura de la investigación y la fecha de la aplicación de derechos provisionales, sin que exceda los 90 días hábiles

El COMEX podrá adoptar medidas de carácter comercial con la finalidad de salvaguardar su posición financiera exterior y el equilibrio de su balanza de pagos.

El órgano rector de la política de comercio exterior será la responsable de efectuar las notificaciones ante organizaciones

Art. 126.

Art. 127.- Salvaguardia cambiaria

Art. 129.- Obligaciones internacionales del Estado.

De las medidas comerciales aplicadas por gobiernos de terceros países.

El COMEX podrá adoptar cualquier otra medida temporal de carácter comercial, que tengan como objetivo el desarrollo de determinadas actividades productivas de conformidad con la política gubernamental

El COMEX podrá adoptar medidas correctivas de manera transitoria

Cando una devaluación monetaria efectuada por uno de sus socios comerciales, altere las condiciones normales de competencia de sectores de la industria nacional.

Adopción y aplicación de medidas de salvaguardia

El COMEX, de oficio o a petición, podrá adoptar una salvaguardia provisional o definitiva si, como resultado de una investigación, ha determinado que las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan a la rama de la producción nacional que produce bienes similares.

Requisitos de la solicitud

Los requisitos de la solicitud de aplicación, y las etapas procesales a seguir, se fijarán acorde a lo que establece la normativa internacional en la materia y en las resoluciones que emita el COMEX.

Art. 84.- Aceptación de la solicitud y apertura de la investigación.

­ Inmediatamente iniciada una investigación, la autoridad investigadora deberá notificar a los gobiernos de los países cuyas exportaciones podrían ser afectadas por la aplicación de una eventual medida de salvaguardia.

A fin de que puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones

Art. 86.- Aplicación de medidas de salvaguardia.

La autoridad investigadora podrá ya aplicar medidas de salvaguardia en forma provisional

Las medidas de salvaguardias provisionales y definitivas, solo se aplicarán en la cuantía y durante el período necesario, para prevenir la amenaza de daño o reparar el daño grave y facilitar el reajuste.

Las medidas de salvaguardia consistirán en la aplicación de un :

Restricción cuantitativa

Establecimiento de un contingente o cupo máximo de importaciones, que en ningún caso será menor al promedio de las importaciones del producto de los últimos tres años calendario anteriores a aquel en el que se inició la investigación

A menos que se dé una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para reparar o impedir la amenaza de daño grave.

Art. 88.- Medidas provisionales.

Durante el trámite de la investigación y en circunstancias críticas que cualquier demora entrañaría un perjuicio grave, se podrá aplicar una medida de salvaguardia provisional

Para lo cual la autoridad investigadora, elaborará un informe técnico preliminar que contenga todos los factores pertinentes, que permitan evaluar la aplicación de la salvaguardia y su posible impacto sobre el mercado doméstico.

Monto de las medidas provisionales

El monto de las medidas provisionales deberá ser cancelado por el importador, o garantizado su pago, mediante depósito en efectivo o fianza, a través del SENAE

Art. 90.- Salvaguardia definitiva

Para llegar a esta determinación, la Autoridad Investigadora deberá remitir al COMEX el correspondiente informe técnico final respecto de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave

Art. 92.- Publicaciones.

Si procede el inicio de la investigación, o se llegue a establecer medidas provisionales y definitivas, la autoridad investigadora procederá a publicar en el Registro Oficial la resolución expedida por el COMEX

La duración de salvaguardia definitiva no excederá 4 años, a menos que estas sean prorrogadas

La duración total, con inclusión del periodo de aplicación de cualquier medida provisional, del periodo de aplicación inicial y de toda prórroga del mismo, no será superior a 8 años

Art. 94.- Revocatoria

La autoridad investigadora solicitará periódicamente a la empresa o sector que se encuentre protegida por la salvaguardia, información si la producción y ventas, se encuentran recuperándose

Art. 96.- Aprobación

­ Podrá prorrogarse una medida de salvaguardia si la autoridad investigadora determina, que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave y existen pruebas que la rama de producción está en proceso de reajuste.

Pero no podrá aplicarse una nueva medida de salvaguardia al mismo producto antes de que hayan transcurrido 2 años desde el final de la medida original, incluida su prórroga.

Sin embargo podrá volver a aplicarse a la importación del mismo producto, medidas de salvaguardia cuya duración no sea superior a 180 días

Haya transcurrido un año como mínimo desde la fecha de aplicación de la medida de salvaguardia relativa a la importación de ese producto

CUANDO

No se haya aplicado tal medida al mismo producto más de dos veces en el periodo de 5 años, inmediatamente anterior a la fecha de introducción de la medida de salvaguardia

El Ministerio rector de la Política de Comercio Exterior será responsable de realizar todas las acciones del caso, que establezcan las disposiciones contenidas en los acuerdos comerciales

Art. 130.- Monitoreo de las medidas comerciales adoptadas por estados
extranjeros.

Art. 132.- Decisiones de controversias en materia de comercio
exterior.

Art. 133.- Recursos para la defensa del país

El Ministerio rector de la política de comercio exterior deberá realizar permanentemente un monitoreo de las medidas arancelarias y no arancelarias que adopten los socios comerciales y que afecten a los intereses comerciales del Ecuador

Se deberá presentar informes periódicos de los principales problemas que afectan a las exportaciones del Ecuador para que el Comité determine los lineamientos y directrices correspondientes.

El Ministerio rector de la política de comercio exterior informará al COMEX de las divergencias comerciales que surjan entre el Ecuador y algún socio comercial y que requieran ser trasladadas a los órganos de solución de diferencias

El comité resolverá si dicha controversia debe ser sometida a panel, grupo especial, Tribunal Arbitral, Tribunal Internacional o cualquier órgano de apelación.

Corresponde a la Procuraduría General del Estado representar judicialmente al Estado Ecuatoriano

El COMEX procurará la disponibilidad de los recursos tanto humanos
como financieros

En caso de que una controversia comercial entre Ecuador o un socio(s) comercial sea sometida a panel, grupo especial, Tribunal Arbitral, Tribunal Internacional o cualquier órgano de apelación

Las medidas de salvaguardia se aplicarán al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda.

derecho arancelario ad­valórem o específico, o una combinación de ambos

Y cuando no sea conveniente una medida de esta naturaleza, se aplicarán restricciones cuantitativas.

Cuando una medida de salvaguardia definitiva sea superior a la medida provisional que se hubiera pagado, no habrá lugar al cobro del excedente

Si fuere menor, se procederá a la devolución de los derechos provisionales recaudados en exceso.

Si no se estableciera una medida de salvaguardia definitiva, se ordenará con prontitud la devolución de la totalidad del monto pagado.

Además, dichas resoluciones se publicarán en un diario de amplia circulación en el Ecuador, a fin de que puedan informarse todos los interesados.

La prórroga podrá realizarse de oficio o a solicitud de parte, con una anticipación no menor de 2 meses al vencimiento del plazo inicial. Para su efecto se seguirá el procedimiento previsto para la adopción de la medida original

Los derechos compensatorios no podrán ser en ningún caso superior al monto de la subvención.

ANTIDUMPING

Aplicación de un derecho antidumping

Todo producto objeto de dumping (cause daño o amenaza)

Art. 59.- Determinación del valor normal

Podrán manifestar a través de la autoridad investigadora, su intención de:

Con el objeto de determinar la revocatoria o no de la medida

Determinación de la existencia de dumping

  • Suprimir o limitar la subvención

El precio de exportación es menor que el valor normal

  • Revisar los precios de exportación

País de origen

El país de exportación será normalmente el de origen

  • Suspender las exportaciones con destino al Ecuador, según el caso, de manera que se elimine el daño causado a los productores nacionales

Producto similar

Producto idéntico o características muy parecidas a las del producto considerado

Las ventas del producto similar destinado al consumo

Siempre que las ventas representen como mínimo el 5%

se utilizará

Art. 60.- Del valor normal en operaciones comerciales especiales

El producto similar no sea objeto de ventas

podrá calcularse sobre la base del costo de producción

Art. 61.- Valor normal en el caso de terceros

El precio al que se vendan los productos se comparara con el precio del tercer país

Art. 62.- Determinación del precio de exportación

Art. 63.- Condiciones en las que se realizan las comparaciones y los ajustes

Cuando sea exportado por el país de exportación hacia el Ecuador

El precio de exportación y el valor normal se compararán en forma equitativa en el mismo nivel comercial

Art. 64.- Determinación del margen de dumping

Diferencia entre el valor normal y el precio de exportación

Art. 65.­ Determinación de la existencia de daño

Pruebas positivas y suficientes y comprenderá el examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping

Art. 66.- Imposición de medidas para países sin regulaciones en materia de dumping

Podrá imponer derechos antidumping con la sola constatación del dumping

Art. 67.- Determinación de la existencia de la amenaza de daño

Art. 69.- Iniciación del procedimiento

El daño a la producción nacional, se basará en hechos y no simplemente en alegaciones

Se iniciarán de oficio o a petición parte interesada, en representación de la producción nacional. La Autoridad Investigadora valorará los elementos de prueba que se aporten en la denuncia así como su pertinencia

Art. 70.- Consultas

Si hay una solución mutua entre las partes, se suspenderá la investigación, pero si no la hay se continuará con el trámite de la investigación

Art. 71.- Publicaciones y notificaciones

Antes de iniciar la investigación la autoridad investigadora la notificará al Gobierno del país exportador interesado y se publicará en el Registro Oficial la resolución de apertura de la investigación

Art. 72.- Determinación e imposición de medidas provisionales

Si se ha iniciado una investigación de conformidad con este reglamento

Si se ha determinado la existencia de dumping preliminarmente

Art. 74.- Vigencia de las medidas provisionales

Se aplicara hasta seis meses

No se impondrá derechos cuando la Autoridad Investigadora determine que el dumping es insignificante

Importaciones insignificantes y condiciones "de minimis"

Aquellas que representen menos del 3% de las importaciones totales. Se considerará "de minimis" el margen de dumping inferior al 2%

Terminación de la investigación

Con las pruebas e información en el expediente se elaborará las conclusiones de la investigación y se presenta al Comex para la resolución correspondiente

Revisión de los derechos

Transcurrido un año desde la imposición de derechos definitivos se podrá reabrir la investigación

Excedentes y devoluciones

Cuando exista excesos en los derechos se deberá devolver a los importadores la totalidad de lo pagado en exceso

Derechos antidumping e importación

No impedirá la importación a territorio ecuatoriano de los bienes de que se trate

Medidas anti elusión

Se podrá someter al pago de los derechos provisionales o definitivos a aquellas piezas, componentes destinados a operaciones de montaje o terminación en Ecuador

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

image

Además, dichas resoluciones se publicarán en un diario de amplia circulación en el Ecuador, a fin de que puedan informarse todos los interesados.

Esta investigación deberá concluir en un plazo no superior a 5 meses

De un producto similar al que es objeto de derechos definitivos si se comprueba que es una forma de eludir los derechos impuestos al producto