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Inscripción ante AGAFF - Coggle Diagram
Inscripción ante AGAFF
En los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes
III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.
Para solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, de conformidad con las fichas de trámite 100/CFF “Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet” o 101/CFF “Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet”
La documentación que deberá enviarse de manera electrónica, o la constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por su colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal, la anterior documentación se enviará de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:
I. Imagen en formato .jpg.
II. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
III. En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma.
El contador público interesado en obtener la inscripción en el registro a que se refiere dicha fracción, deberá solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria
REQUISITOS:
III. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del Código;;
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IV. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública;
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V. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de inscripción
Una vez otorgada la inscripción a que se refiere este artículo, el contador público deberá comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, dentro de los diez días siguientes al día en que ocurra.
VI. Contar con la certificación vigente a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código;
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VII. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales. La experiencia a que se refiere esta fracción se acreditará de conformidad con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
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VIII. En caso de que la certificación a que se refiere la fracción VI de este artículo se haya expedido con más de un año al momento de solicitar la inscripción, deberá presentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública o autoridad educativa estatal, al que pertenezca, y
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IX. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
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I. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan
a) Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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II. Encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades
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I. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código.
II. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
V. Que el contador público esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales