La Legislación en Seguridad Industrial en el Ecuador

La implementación de acciones en seguridad y salud en el trabajo, se respalda en el Art. 326, numeral 5 de la Constitución del Ecuador, en Normas Comunitarias Andinas, Convenios Internacionales de la OIT, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Acuerdos Ministeriales.

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Art. 5.- La legislación nacional podrá autorizar o prescribir la asistencia médica a los miembros de la

familia del asegurado que viven en su casa y estén a su cargo y determinará las condiciones en que

esta asistencia puede concederse.

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Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien

riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la

memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos

detectados.

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Los empleadores

deberán dar estricto cumplimiento a la obligación establecida en el Art. 425 (436) del

Código del Trabajo y su Reglamento. Los servicios médicos de la empresa propenderán

a la mutua colaboración con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo.

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A los efectos del presente Convenio la expresión "trabajo forzoso u obligatorio" designa todo

trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho

individuo no se ofrece voluntariamente.

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Ninguna persona podrá ser empleada a bordo de un barco de pesca en cualquier calidad, si

no presenta un certificado médico que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo en que vaya a

ser empleado.

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Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de

trabajo, tendiendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y

el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

Definir normas sobre la seguridad e higiene del trabajo en el proyecto y en la instalación de futuras
empresas.

Recopilar datos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que aportará al Comité
Interinstitucional.

Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el
Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.

Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la
prevención de riesgos.

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Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de

cuantas normas relativas a prevención de riesgos serán de aplicación en el ámbito de la empresa.

Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene

de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.

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En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un

Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de

los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros

designarán un Presidente y Secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos

indefinidamente

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Para todos aquellos aspectos normativos no incluidos en el presente reglamento en relación

con las condiciones y medio ambiente de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Instrumento Andino

de Seguridad y Salud, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y en las demás

normas nacionales e internacionales vigentes.

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Las instituciones que actualmente emiten las licencias en prevención de riesgos laborales

para la realización de trabajos en la construcción y obras públicas, y que se encuentran acreditadas

por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo