La Legislación en Seguridad Industrial en el Ecuador
La implementación de acciones en seguridad y salud en el trabajo, se respalda en el Art. 326, numeral 5 de la Constitución del Ecuador, en Normas Comunitarias Andinas, Convenios Internacionales de la OIT, Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Acuerdos Ministeriales.
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Art. 5.- La legislación nacional podrá autorizar o prescribir la asistencia médica a los miembros de la
familia del asegurado que viven en su casa y estén a su cargo y determinará las condiciones en que
esta asistencia puede concederse.
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Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien
riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la
memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos
detectados.
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Los empleadores
deberán dar estricto cumplimiento a la obligación establecida en el Art. 425 (436) del
Código del Trabajo y su Reglamento. Los servicios médicos de la empresa propenderán
a la mutua colaboración con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo.
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A los efectos del presente Convenio la expresión "trabajo forzoso u obligatorio" designa todo
trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho
individuo no se ofrece voluntariamente.
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Ninguna persona podrá ser empleada a bordo de un barco de pesca en cualquier calidad, si
no presenta un certificado médico que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo en que vaya a
ser empleado.
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Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de
trabajo, tendiendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y
el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Definir normas sobre la seguridad e higiene del trabajo en el proyecto y en la instalación de futuras
empresas.
Recopilar datos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que aportará al Comité
Interinstitucional.
Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el
Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la
prevención de riesgos.
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Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de
cuantas normas relativas a prevención de riesgos serán de aplicación en el ámbito de la empresa.
Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene
de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
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En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un
Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de
los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros
designarán un Presidente y Secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente
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Para todos aquellos aspectos normativos no incluidos en el presente reglamento en relación
con las condiciones y medio ambiente de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Instrumento Andino
de Seguridad y Salud, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y en las demás
normas nacionales e internacionales vigentes.
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Las instituciones que actualmente emiten las licencias en prevención de riesgos laborales
para la realización de trabajos en la construcción y obras públicas, y que se encuentran acreditadas
por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo