ARTÍCULO 2495.- En las ventas en las cuales el precio se determina por el peso, cuenta o medida de los objetos, la venta no será perfecta sino hasta que las cosas sean pesadas, contadas o medidas.
ARTÍCULO 2496.- El comprador puede, sin embargo, obligar al vendedor a que pese, mida o cuente y le entregue la cosa vendida, y el vendedor puede obligar al comprador a que reciba la cosa contada, medida o pesada y satisfaga el precio de ella.