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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO - Coggle Diagram
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
ART. 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL (elemento objetivo y subjetivo)
LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Acuerdo de voluntades entre dos o más partes)
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
DECISIONES DE LOS TRIBUNALES Y OPININES DE DOCTRINA
EL IUS COGENS
Normas que han sido aceptadas por la generalidad de la comunidad internacional como obligatorias y solo pueden ser alteradas por otra norma del mismo tipo
EJEMPLOS
Prohibición de la esclavitud
Prohibición de la tortura
Prohibición de ataques armados
EL SOFT LAW
Declaraciones de principios que no resultan obligatorias para las partes
características
Sirven para establecer intenciones
Estos documentos contienen mas obligaciones morales que jurídicas
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN PARTICULAR
Los tratados internacionales son la fuente mas importante del DIP
regulación
La convención de Viena sobre el derecho de los tratados del 23 de mayo de 1969
La convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organismos internacionales entre si del 21 de marzo de 1986
La convención de Viena sobre la sucesión de los Estados en tratados internacionales del 23 de agosto de 1978
Mas allá de Kelsen monismo y pluralismo en el Derecho Internacional
El derecho internacional como civitas maxima. , se puede considerar que sólo el derecho estatal es derecho válido y que el orden internacional contiene meras normas de moralidad positiva
Para Kelsen la coercitividad sirve entonces como elemento diferenciador de los ordenamientos jurídicos respecto de otros órdenes sociales
Derecho y fuerza. las sanciones jurídicas están institucionalizadas y consisten en privaciones coactivas de la vida, de la libertad
se puede considerar que los derechos de los estados individuales y el derecho internacional constituyen un ordenamiento unitariodonde la comunidad internacional prevalece sobre la voluntad estatal
Estatalidad del derecho
Kelsen vacía de todo contenido empírico la noción de soberanía, contempla toda concepción antropomorfa, hipostática, o en cualquier caso materialista, de la persona jurídica estatal y del ordenamiento como una reafirmación de la teoría según la cual el Estado, como entidad distinta del sistema jurídico
Estado Moderno
unificación del ordenamiento jurídico, no sólo se enfoca en la macro comunidad representada por el ordenamiento internacional, sino también de las micro comunidades independientes
Comunidad internacional
El Derecho internacional solamente aparece como auténtico derecho en cuanto vincula y domina a la voluntad estatal
Centralización y descentralización
el gobierno de un Estado deba o pueda limitar la libertad de acción de su Estado mediante tratados internacionales, es asunto político misma que no puede deducirse ni de la primacía del derecho internacional, ni de la primacía del derecho estatal
Monismo y metaética
se constata un evidente deslizamiento desde la obligación y desde la validez desde el punto de vista de un sistema normativo particular que no obstaría a una solución pluralista
La modernidad de Kelsen
Decadencia de la categoría hegeliana de la totalidad
Refutada debido a que el hombre es incapaz de aceptar un todo y se rige bajo normas secularizadas
Jurista entre objetividad y compromiso
Se determina la fragilidad de los conceptos establecidos por kelsen debido a que estos están sujetos a el significado de los términos
Via de la objetividad
Realistas extremistas o moderados
Este grupo sustenta la necesidad de remitirnos a describir de manera específica diversas acciones para la aplicación de la ley
La vía del compromiso
Dentro de este marco teorico se utiliza las normas como un criterio de valoración permitiendo justificar o injustificar diversas acciones