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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
LIMITACIONES
FÁCTICA
Es decir, como creación humana dotada de una aparente libertad negativa esta se encuentra limitada por circunstancias de facto que hacen imposible alcanzar toda voluntad del pueblo y que esta se vea limitada por distintas circunstancias sean económicas, políticas o sociales.
DERECHO NATURAL
se encuentran preceptos o reglas jurídicas propias del iusnaturalismo. Estos que permiten un respeto irrestricto a la vida o procurar la justicia, que siempre serán condicionantes para el poder constituyente originario.
NORMATIVA
externa
similar a las del poder constituyente originario, establece que el derecho internacional influye directamente sobre las decisiones que se pretenden tomar, haciendo que las instituciones estatales se encuentren condicionadas a los convenios o tratados internacionales de los cuales el Estado es signatario.
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ESPACIAL Y TEMPORAL
El poder constituyente derivado también tiene límites en relación al lugar y el tiempo en el cual puede ejercer dicho poder. Con respecto del lugar se estipula dónde puede sesionar dicho poder -mediante la institución que se establezca- con la finalidad de otorgarle legitimidad a su actuación y cumplir con las formalidades constitucionales.
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ROLES Y ATRIBUCIONES:
1) Función legitimadora : La constitución es la forma como el pueblo traslada su poder soberano al estado para autogobernarse. La constitución nace de una necesidad social de cambio. 2) Función reguladora : Ordena la sociedad creando directrices económicas, políticas, sociales, jurídicas, etc, plasmadas a través de principios , valores y normas jurídicas que deben ser observadas y aplicadas tanto para gobernantes como para gobernados. 3) Función de expresión social : Su contenido debe agrupar los intereses de la generalidad en ser aplicada. La Constitución busca que el ser humano materialice sus aspiraciones y su desarrollo personal. 4) Función política : Establece las reglas del juego para el acceso al poder, para su ejercicio y transmisión. 5) Función de autoprotección y defensa : La Constitución debe reconocer y amparar unos derechos inviolables que se encuentran por encima de la acción estatal y debe servir como límite al ejercicio del poder mediante las técnicas establecidas para ello. 6) Función organizativa : La Constitución efectúa una división racional del trabajo político, organizando la tarea de los órganos políticos. 7) Función jurídica : Debe presidir la estructura de normas de un país, ser la piedra angular del ordenamiento jurídico, definir y regular lo que se acepta como derecho.
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ALCANCE
Constitución del Ecuador llamada de manera legal como la constitución de la nación del Ecuador, esta es la ley jurídica mayor actualizada del país, esta fue sustituida en el año 1998.
El conjunto de normas que existen en la sociedad y obligado cumplimiento por los ciudadanos en aras de que haya paz y bienestar social.
Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir; un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia
La constitución es la Ley Fundamental del estado soberano, escrito o no; establecida o aceptada como guía para su gobernación, es decir, es la norma jurídica de más ALTO RANGO en el ordenamiento político.
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DECRETOS DEL ESTADO SOBERANO
Ecuador es un estado constitucional en donde se basa en sus derechos y la justicia, social, demócrata, soberana independiente entre otros, se esta constitución se establece en modelo de república gobernando de manera distribuida.
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de los pactos o convenios internacionales firmados por los Estados; Esta limitación manifiestamente prohíbe al poder constituyente originario, realizando un ejercicio posfundacional, de irrespetar los convenios internacionales1 por decisión propia por cuanto se encuentra sometida normativamente a estos pactos.